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PUBLICACIONES

Se ofrece aquí un índice general que incluye parte del material que la  Revista Española de Drogodependencias ha publicado desde su primer número en 1976, clasificado por autores. Hasta el volumen 11, inclusive, la revista fue editada bajo el nombre de Drogalcohol. También quedan incluidos los trabajos editoriales y de opinión más destacados.


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VOLUMEN 25
NÚMERO 3
Año 2000
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VOLUMEN 27
NÚMERO 1
Año 2002
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VOLUMEN 25
NÚMERO 4
Año 2000
(Sólo índice)
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VOLUMEN 27
NÚMERO 2
Año 2002
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VOLUMEN 26
NÚMERO 1
Año 2001
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VOLUMEN 27
NÚMERO 3
Año 2002
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VOLUMEN 26
NÚMERO 2
Año 2001
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VOLUMEN 27
NÚMERO 4
Año 2002
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VOLUMEN 26
NÚMERO 3/4
Año 2001
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VOLUMEN 28
NÚMERO 1-2
Año 2003


ENLACES

Comunicación es prevención en Drogodependencias

El Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) es una iniciativa gubernamental creada el año 1985 destinada a coordinar y potenciar las políticas que, en materia de drogas, se llevan a cabo desde las distintas Administraciones Públicas y entidades sociales en España.

master de Prevención y Tratamiento de las Conductas Adictivas

Mírate, y me darás la razón por haber dejado la cacaína · Coacína y Craving: La prevención, su diagnóstico y el tratamiento

Talleres de Formación on line del Plan Nacional Sobre Drogas · 4ª Edición: Noviembre de 2097

La decisión de consumir cannabis o dejarlo, su diagnóstico y el Tratamiento.

EUTOX - Especialistas en Tratamiento y Prevención de Adicciones





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EDITORIAL
OPINIÓN
ORIGINALES
COMUNICACIONES BREVES
SECCIÓN JURÍDICA
NOVEDADES EDITORIALES Y MATERIALES DIDÁCTICOS
NOTICIAS
CONGRESOS Y ASAMBLEAS
ÍNDICE DE AUTORES
 
 
EDITORIAL
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Calidad de vida y Drogodependencias
Prof. Dr. D. Doroteo García Riaño.
Catedrático Emérito .Dpto. de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Facultad de Psicología. Universidad de Valencia
 
En general, calidad de vida está haciendo referencia a la bondad de la vida en todos sus aspectos. El término calidad, en la actualidad, se encuentra referido a la educación, a la investigación, a la tecnología, al trato personal, a los productos ecológicos.  En un primer estadio, desde la situación de carencia, se persigue la cantidad, pero la meta siguiente es más el cual que el cuanto, es la bondad de las cosas; primero la abundancia de los alimentos, luego la bondad de los mismos.

      Una serie de términos han querido abarcar lo que podría entenderse por calidad de vida, términos que le han precedido como felicidad, salud o bienestar, que si bien han sido utilizados para expresar la bondad de la vida, han tenido un sentido limitado o han derivado, en el tiempo, a una significación incorrecta. Por ello, y con un sentido mas amplio y completo aparece en la década de los cincuenta el concepto de “Calidad de Vida”, en un intento de abarcar la terminología precedente y comprender la vida completa del individuo o del grupo social, abarcando todas y cada una de sus dimensiones, y referido no solamente  al momento presente sino también al pretérito y adelantando el futuro más o menos próximos.   Su significado dista bastante de otras expresiones como “buena vida” o “vivir al día”, por su sola referencia al momento actual y a la búsqueda del satisfacer los apetitos, el placer corporal, y no el “vivir bien”, que es el vivir según virtud, como ya expresaba Aristóteles en su Política.

      Las aspiraciones a la vida buena, a la bondad de la vida parece una dimensión innata en los humanos, en una constante e inacabada lucha por alcanzar el mayor nivel posible de calidad de vida; es constante el deseo de lograr cada día los más altos niveles de bondad en todos los campos, económico, social, laboral, familiar, sin poner jamás un techo, y es que la calidad de vida no tiene límites, es una aspiración a niveles nunca alcanzables en la realidad, apareciendo siempre un nivel superior deseado.

      Cuando Calman (1987) intenta definir la calidad de vida, como la “distancia entre aspiraciones y logros”, lo que hace es confirmar la imposibilidad de lograrla en su nivel de perfección total, ya que, en realidad, esa distancia nunca es igual a cero, y por otra parte Calman no define  calidad de vida sino que establece un parámetro referido a los diferentes niveles logrados en esa calidad. Tampoco Lawton (1984), uno de los mayores y mejores investigadores sobre  calidad de vida, logra dar una definición correcta, y lo que hace es establecer los niveles obtenidos a través de la correspondiente evaluación, y no parece posible una definición al ser la calidad de vida una dimensión subjetiva, con un muy amplio y complejo número de dimensiones a considerar (la vida completa), cuyo peso de cada dimensión es variable entre los individuos y/o los grupos, y cambiante a través del tiempo. La salud física, por ejemplo, es mucho mas importante para un enfermo que para el que goza de buena salud. Los déficits, las carencias, representan en general los impulsores de las aspiraciones, de la actividad humana, en orden de la consecución de los objetos y metas que mitiguen las necesidades.

      Un intento de concretar el campo de la calidad de vida, de limitar lo factores o dimensiones que la componen, conduce necesariamente a considerar las conclusiones de los investigadores a partir de los años setenta, reduciendo estas dimensiones a poco más de una docena, si bien pueden fraccionarse hasta constituir un centenar de factores de nivel inferior: La salud física y mental, las relaciones familiares, sociales y sexuales, la economía y el mundo laboral, las relaciones emocionales, así como la dimensión espiritual, son factores que se hallan en multitud de estos estudios, y para los que ya se han elaborado múltiples instrumentos capaces de evaluarlos, desde 1947, el más antiguo de los conocidos, hasta la actualidad, donde ya han aparecido más completos y de mejor calidad, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la necesidad de considerar las características de los sujetos a evaluar y los fines perseguidos por el evaluador.

      Puede sorprender la inclusión de la dimensión espiritual en el campo de la calidad de vida, y ciertamente son pocos los evaluadores que la han considerado en sus investigaciones, como en el “ICV” (1992), pero aparece un dato a considerar por sus resultados: Los sujetos que alcanzan la puntuación más elevada en espiritualidad, son los que logran el índice más elevado en calidad de vida, y ello sin incluir estas puntuaciones en el cómputo total (suma algebraica de las puntuaciones en cada dimensión o factor), si bien es verdad que también aparecen con índices elevados, situándose en segundo lugar, los que solo logran en esta escala las puntuaciones mínimas. Son, éstos, datos que exigen una detenida reflexión para explicarlos y una nueva investigación, pero también resultados que ponen de manifiesto la importancia de  esta dimensión.

      La finalidad de los estudios sobre calidad de vida es el conocimiento de aquellos aspectos que, bien desde la individualidad o desde las poblaciones, están interviniendo en cada época y en cada espacio o región geográfica, o en circunstancias específicas, condicionan los niveles de calidad de vida, ya en sentido positivo, ya en sentido negativo; en ambos casos requieren la intervención adecuada y específica para conservar los positivos  y corregir los aspectos negativos. La finalidad sería terapéutica, pero más aún, y de mayor importancia, que estos datos nos sirvieran para una actuación predictiva a corto y medio plazo. Más que tratar una patología sería preferente prevenirla para evitarla. Ello implica la preocupación y ocupación de los gobiernos, de la medicina, de la psicología, de la sociología, de los sistemas educativos, ciencias y organismos que tienen la razón de ser por su contribución en pro de los individuos. Un sistema político, social y educativo adecuados serían los garantes de un alto nivel de calidad de vida, siempre orientados por los estudios e investigaciones desde la psicología, la medicina o la sociología.

      Las adiciones numerosas (tabaco, alcohol, drogas ...), o las modernas enfermedades no siempre curables (sida, cáncer, ...), los maltratos familiares, las agresiones entre individuos o grupos, el terrorismo nacional o internacional, podrían haberse evitado, o al menos reducido, si en su momento se hubieran previsto con bastante certeza desde investigaciones y estudios serios previos, y si los gobiernos, entes y movimientos sociales, y los sistemas educativos se hubieran aplicado con mayor dedicación y mejor acierto a la tarea de la formación y perfeccionamiento personal y social, al logro de “personas libres, responsables y dueñas de sí mismas”.

      Se pide hoy más policías, más y mejores centros para el tratamiento de alcohólicos  o toxicómanos, más ayudas para las mujeres maltratadas y hasta defensas personales para poder andar por la calle o dar la clase en un centro educativo, incluso en un nivel de enseñanza primaria, pero nada de esto parece tener visos de resolver los problemas con tales medidas. ¿Habrá menos delincuentes con un mayor número de policías?. ¿Más policías y mas centros de asistencia social incrementarán el nivel de calidad de vida?. ¿Acaso no podrían haberse evitado estos problemas con sistemas políticos y educativos diferentes y con una actividad de médicos y psicólogos más orientada a la prevención?.

      No parece claro que tengamos claro cómo conseguir el estadio de perfección y dominio que pretendemos, ni siquiera cuales son los objetos o metas de nuestra actividad diaria que logren  perfeccionarnos. La experiencia personal o social podrían contribuir en gran medida a los logros de la bondad de vida pretendida, pero caemos en el error de ignorar, o no tener en cuenta las experiencias propias o ajenas. Seguimos comiendo manzanas en un intento de llegar a ser dioses, aún sabiendo ya lo que consiguieron Adán y Eva, y desfacemos entuertos atacando, lanza en ristre, a infelices mercaderes o a los gigantes molinos de viento cual si fuéramos Don Quijote, o ingerimos alcohol para resolver un problema, aún conociendo que puede aumentar nuestros deseos pero disminuyendo nuestra capacidad, que es causa de problemas sociales y además origina una incómoda y desagradable resaca, o utilizamos un  buen cóctel aún sabiendo que las consecuencias son un deterioro físico, psicológico, personal, moral y social.

   Corregir estos déficits para un mejor nivel de calidad de vida implica un llamamiento a la responsabilidad de las personas, de los gobernantes, de pedagogos, psicólogos,  médicos y padres de familia. Cada individuo debe lograr ser dueño de sí mismo para alcanzar la plena libertad y ejercer la responsabilidad, desde todas y cada una de las dimensiones humanas. Los políticos preocupándose y ocupándose de que los individuos, los ciudadanos, dispongan de la orientaciones y medios necesarios para lograr el más alto nivel de calidad de vida posible, la pedagogía fijándose metas y seleccionando métodos para una más eficaz labor educativa de padres y profesores, y médicos y psicólogos quienes además de aplicarse a aplicar las terapias adecuadas a los enfermedades de los individuos, además de “curar”, les queda mucho que decir, o decirlo más alto y más claro para predecir y/o evitar que aparezcan los trastornos probables del mañana o sigan propagándose  los actuales a los  individuos más jóvenes o a otros grupos sociales. La sociedad no solo quiere menos delincuentes en la calle, lo que quiere son menos delincuentes, no solamente quiere más centros de salud, sino menos enfermos. La meta en pro de una mejor calidad de vida es irrenunciable tanto para el individuo como para el grupo en el que está inmerso.


 Prof. Dr. Doroteo García Riaño
 
 
OPINIÓN
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Monográfico SIDA
 
La Revista Española de Drogodependencias decidió con muy buen criterio dedicar el número 3 del volumen 27 del año en curso (2002) a un tema monográfico de gran importancia: el SIDA. Su lectura me ha sugerido una serie de reflexiones que resumo en los siguientes párrafos, tratando de contribuir a la mayor difusión de los artículos recogidos en el citado número monográfico. Considero que la decisión de la Revista se ha tomado con muy buen criterio, porque la situación actual en la que se publica con cierto optimismo que disminuye anualmente en España el número de casos de SIDA y el número de fallecimientos atribuibles a este síndrome, puede llevar a una sensación de seguridad no justificada que produzca un debilitamiento de las medidas preventivas de lucha frente a esta enfermedad.

  La disminución del número de casos de SIDA y de muertes asociadas a este síndrome es, sobre todo, una consecuencia de la eficacia de las modernas terapéuticas combinadas de antiretrovirales. Estos tratamientos retrasan de forma muy importante el desarrollo de la enfermedad y por tanto los sujetos infectados tardan mucho o no lo hacen nunca en desarrollar el síndrome clínico que se conoce como SIDA. Queda sin embargo sin aclarar, con estas cifras, el problema más importante desde el punto de vista de la salud pública, que es la evolución de la infección VIH y las tasas de incidencia anual de nuevos infectados.

  Este problema general aumenta su importancia si el colectivo al que dirigimos nuestra atención es aquel al que se dirige la Revista Española de Drogodependencias: el colectivo de los adictos a drogas, el de sus familiares, el de sus parejas y el de los colectivos ingresados en prisiones. En este colectivo no debe considerarse solo el riesgo que significa compartir jeringuillas, sino el de las relaciones sexuales, homosexuales o heterosexuales, entre personas con buena calidad de vida, tanto si están infectadas como si no lo están. Este colectivo es hoy día el que probablemente produce mayores tasas anuales de infección. Es por ello un acierto editar este número monográfico en el que se recogen una serie de temas de trascendental importancia.

  Agrupando por temas los diferentes capítulos, se ofrece, en primer lugar, la actualización de los aspectos virológicos, de los avances en la investigación española en este campo, de los recursos institucionales con los que nos enfrentamos a esta epidemia y una detallada exposición de la estructura y desarrollo del Plan Nacional sobre el SIDA.

  En segundo lugar, se da una gran importancia a los aspectos preventivos que comienzan con la educación en la escuela, la descripción del perfil y los hábitos del adicto a drogas por vía parenteral, con el fin de actuar del modo más eficaz posible.  Se dedica una especial atención a la situación de las prisiones, los programas de reducción de daño y los talleres de sexo y consumo más seguro en el medio penitenciario. Finalmente, en los aspectos preventivos se incluye un estudio y valoración de los materiales didácticos y las campañas publicitarias.

Hay un capítulo específico sobre aspectos asistenciales y tratamiento médico, otros sobre aspectos psicosociales y de conducta, así como sobre aspectos jurídico-legales. El número monográfico acaba con la descripción del papel, actividades y proyectos de las ONG's y un directorio de todas las de ámbito nacional.

  Creemos sinceramente que se debe reconocer el esfuerzo de los editores y de los autores por exponer con claridad la situación de un problema tan importante y tan complejo que es necesario contemplar desde diferentes perspectivas si queremos continuar luchando eficazmente para solucionarlo. Recordemos que si el problema todavía existe en España y en el mundo desarrollado, la situación no solo no mejora en los países en desarrollo, sino que continúa adquiriendo aspectos cada vez más trágicos y, como se ha señalado desde instancias con gran capacidad técnica y autoridad, está convirtiéndose en un riesgo para la estabilidad mundial.

  Por todo ello, estimulo a los que reciben la Revista Española de Drogodependencias a una detenida y profunda lectura del número aquí comentado.


Dr. Luis Valenciano
Director General Fundación Wellcome España
 
 
ORIGINALES
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Valoración del estado de salud como calidad de vida. Aplicación de la matriz de Roser en Toxicomanías.
Ioseba Iraurgi Castillo.
Módulo Psicisocial de Rikalde. Bilbao.
 
Health status value as quality of life. Rosser’ matrix aplication in drug dependence.

EVALUATIÓN  DE L´ETAT DE SANTÉ COMME QUALITÉ DE VIE APPLICATIÓN DE LA MATRICE DE ROSER DAN LES TOXICOMANIES.
Ioseba Iraurgi Castillo
Módulo de Asistencia Psicosocial (MAPS) de Rekalde. Bilbao.

Correspondencia: Ioseba Iraurgi. Módulo de Asistencia Psicosocial de Rekalde. C/ Camilo Villabaso 24, lonja. 48002 Bilbao. Tfno. 94 444 98 59. E-mail: iraurgi@euskalnet.net

Valoración del estado de salud como calidad de vida. Aplicación de la matriz de Rosser en toxicomanías

Resumen: Se analizan las valoraciones sobre la calidad de vida percibida que un colectivo de personas con adicción a opiáceos realiza respecto a un conjunto de estados de salud, y si dichas valoraciones son equivalentes a las realizas por un colectivo normativo de usuarios sanos. A través de técnicas de grupo nominal y mediante la aplicación de la matriz de Rosser, 30 personas en tratamiento en un programa de mantenimiento con metadona ofrecen valoraciones de calidad de vida a diferentes estados de salud. Los resultados muestran que la calidad de vida disminuye a medida que el nivel de incapacidad y el nivel de sufrimiento/dolor aumentan, siendo este último el que tiene un mayor peso específico en la percepción de una peor calidad de vida. Asimismo, no se encuentran diferencias sustanciales entre el grupo de toxicómanos y el normativo respecto a la valoración de la calidad de vida. Se discute la conveniencia e importancia de incluir indicadores basados en los pacientes en la evaluación de los resultados terapéuticos.
Palabras Clave: Calidad de Vida, Matriz de Rosser, Estado de Salud, Toxicomanías



Health status value as quality of life. Rosser’ matrix aplication in drug dependence.

Summary: Perceived quality of life assessments/appraissals that a group of people with opiate addiction made respect to a set of health states are analyzed, and if these assessments are equivalent to those made by a normative group of healthy users. Through nominal group techniques and application the Rosser matrix, 30 persons in metadone maintenance treatment offer appraissals of quality of life according to different health states. Results show that quality of life decreases as much as disability and suffer/pain levels increase, being the last factor the most powerful in the perception of a worse quality of life. Likewise, important differences between the group of addicts and the normative group are not found respect to the quality of life appraissal. Convenience and importance of including patient indicators in the therapeutic outcomes evaluation are discussed.
Key Words: Quality of Life, Rosser´s Matrix, Health Status, Drug Dependence


Évaluation de l'état de santé comme qualité de vie. Application de la matrice de Rosser dans des toxicomanies

Résumé: On analyse les évaluations sur la qualité de vie perçue qu'un groupe de personnes avec dépendance à opiáceos effectue en ce qui concerne un ensemble d'états de santé, et si ces évaluations sont équivalentes à tu les effectues par un groupe normatif d'utilisateurs sains. À travers des techniques de groupe nominal et par l'application de la matrice de Rosser, 30 personnes en traitement dans un programme de maintien avec metadona offrent des évaluations de qualité de vie à différents états de santé. Les résultats montrent que la qualité de vie diminue au fur et à mesure que le niveau d'incapacité et le niveau de souffrance/douleur augmentent, étant ce dernier celui qui a un plus grand poids spécifique dans la perception d'une pire qualité de vie. De même, on ne trouve pas de différences substantielles entre le groupe de toxicomanes et la réglementation en ce qui concerne l'évaluation de la qualité de vie. On examine la convenance et l'importance d'inclure des indicateurs basés les patients dans l'évaluation des résultats thérapeutiques.
Mots Clef : Qualité de Vie, Matrice de Rosser, Été Santé, Toxicomanies
 
Valoración del estado de salud como calidad de vida. Aplicación de la matriz de Rosser en toxicomanías


Introducción
Como afirma Bowling (1991), ‘para medir el resultado en la salud de un individuo o una comunidad se requiere una medida del estado de salud, que a su vez debe estar basada en un concepto de salud’. Tradicionalmente, y a pesar de la definición de salud propuesta en 1946 por la OMS en su constitución (OMS, 1958), se ha venido manejando una definición negativa de la salud, considerando ésta como el estado de ausencia de enfermedad. Producto de ello es que los indicadores de salud utilizados usualmente se hayan centrado en la enfermedad (morbilidad, mortalidad, pruebas diagnósticas, etc.) y en conceptos negativos (efectos secundarios y complicaciones, discapacidad, tasas de rehospitalización y/o reinicio de tratamientos, etc.).
Dentro de esta tradición, uno de los métodos para evaluar los resultados de la intervención sanitaria es el basado en la estimación de la capacidad de las personas para llevar a cabo tareas de la vida diaria, es decir del grado de discapacidad producida por el efecto de la enfermedad. A este respecto, la discapacidad, en el contexto de la salud, ha sido definida como cualquier restricción o falta de habilidad (debida a una lesión) para llevar a cabo una actividad de la forma o dentro del rango considerado normal para un ser humano (OMS, 1980). Como ejemplo de este tipo de indicador podemos citar  el índice de Katz  o la medida de la independencia funcional (Badia et al., 1996); dos escalas de valoración médica que distinguen entre el nivel de dependencia/independencia del evaluado y su grado de limitación de la actividad. Pero este tipo de indicadores no recogen información de los efectos de la enfermedad en áreas específicas de la funcionalidad física, psicológica, social, doméstica y/o laboral.
Por otra parte, se han descrito factores de tipo social (estado socioeconómico, disponibilidad del sistema sanitario, redes de apoyo social, etc.), psicológico (motivación, creencias y conductas de salud) y cultural que pueden afectar de forma determinante en el resultado de los procesos sanitarios y, en definitiva, en los estados de salud (Sanders y Suls, 1982; Friedman y DiMatteo, 1987; Ministerio de Sanidad y Consumo, 1996). La influencia de estos factores no biológicos requiere la superación de  la definición negativa de salud para asumir un concepto más positivo: ‘la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia’ (OMS, 1958).
A este respecto, la OMS (1985; 1996) ha recomendado el desarrollo de medidas de salud positivas, entre las cuales se hallan las basadas en el concepto de calidad de vida. El desarrollo de esta línea de investigación ha sido extenso, si bien aun hoy todavía no existe un consenso claro sobre su definición. La literatura cubre un amplio rango de componentes: desde la capacidad y/o habilidad funcional, donde se incluiría el desarrollo de responsabilidades y funciones habituales (p.ej. en el área doméstica y/o laboral), pasando por el grado y la calidad de las interacciones interpersonales y comunitarias, el nivel de desarrollo individual y grado de independencia, hasta el bienestar psicológico y emocional, las sensaciones físicas (p.ej. el dolor, la vitalidad) y la satisfacción con la vida (OECD, 1973; OMS, 1996).
En definitiva, y como refiere Bowling (1991), la calidad de vida se identifica como ‘un concepto que representa las respuestas individuales a los efectos físicos, mentales y sociales que la enfermedad produce sobre la vida diaria, lo cual influye sobre la medida en que se puede conseguir la satisfacción personal con las circunstancias de la vida’. La implicación de esta conceptualización reside en que las medidas de resultado sanitarias deben tener en cuenta las autovaloraciones de los individuos.
En este estudio se trata de poner en relación autovaloraciones sobre la calidad de vida percibida respecto a un conjunto de estados de salud emanados de la aplicación de criterios basados en la definición negativa de la salud. En concreto, se trata de explorar las valoraciones de calidad de vida que un colectivo de personas con adicción a opiáceos realiza sobre una clasificación de estados de salud, y si dichas valoraciones son equivalentes a las que realiza un colectivo normativo de usuarios sanos.
 
Material y Métodos
Colaboraron en el estudio 30 personas diagnosticadas de dependencia a opiáceos, incluidas en el Programa de Mantenimiento con Metadona del MAPS de Rekalde, a los que se pidió consentimiento de participación. El muestreo fue intencional eligiendo a los sujetos en función de tres variables: el sexo, la seropositividad a VIH/SIDA, y la duración de su dependencia (punto de corte en 5 años de evolución). De la permutación de estas variables se obtienen seis posibles grupos (p.ej.: hombre, seropositivo, > 5 años de consumo; mujer, seronegativa, < de 5 años de consumo; etc.), constituidos por cinco miembros cada uno. Posteriormente, el total de participantes fue asignado aleatoriamente a cinco grupos de discusión de seis miembros, a los que se aplicó una variante de la Técnica Nominal de Grupo (Delbecq, Van de Ven y Gustafson, 1975; Abramson, 1984; Fabra, 1994) por medio de la cual se exploró el discurso que cada componente individual o como grupo tenía respecto al concepto de calidad de vida (CV). Los objetivos de estas dinámicas eran principalmente dos: 1) establecer un consenso general respecto a la ordenación de diversos estados de salud y su relación con la calidad de vida percibida, y 2) elaborar un cuestionario de calidad de vida específico para población con adicción a drogas a partir de las dimensiones reconocidas por ellos mismos (este objetivo será desarrollado y comunicado en una próxima colaboración).
En el presente informe abordaremos el primero de los objetivos, para lo cual se utilizó como instrumento de medida la Matriz de Rosser (Rosser y Watts, 1972, 1978; Rosser y Kind, 1978; Rosser et al., 1992). Esta matriz, en su forma más simple (Rosser y Watts, 1978), está constituida por dos niveles, uno de discapacidad que incluye distintos grados de ésta, (desde ausencia de discapacidad a estado de inconsciencia o coma), y el segundo nivel que incluye niveles de dolor y/o ansiedad; en ambos casos, la escala de medida podría considerarse de tipo ordinal. En conjunto, de la combinación de las categorías de ambas variables se obtienen 28 estados de salud, los cuales serán objeto de valoración respecto al nivel de CV que representan o implican.
 
También disponibles:
 
  • “Música Punk, cultura juvenil y drogodependencias”
    José Guillermo Fauce, Rey Bruguera, M. Solís Serrano, F.;
    Universidad Rey Juan Carlos I. Área de Psicología Social
    Facultad De Ciencias Sociales y Jurídicas. Campus Vicálvaro, Madrid.

  • “Síndrome de Burnout y estrategias de afrontamiento en profesionales de los centros ambulatorios de atención al drogodependiente”
    Félix Arbinaga. (Psicólogo). María del Mar Vázquez (Trabajadora Social)
    Universidad Nacional de Educación a Distancia. (C.A. HUELVA) y Centro Provincial de Drogodependencias. Huelva.

  • “La Sombra del Botellón es alargada”
    Prof. Amando Vega
    Universidad del País Vasco
 
 
COMUNICACIONES BREVES
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Psicología Judicial y Drogodependencias

Elisa López Caballero Licenciada en Psicología . PV-5884
Miembro de la Asociación de Peritos Judiciales de la Comunidad Valencia

            Enjuiciar la conducta humana desde la legalidad más formal o desde la verdad material, tiene su aliada natural en la psicología. La pericia psicológica debe informar con imparcialidad, precisión y total claridad sobre la conducta humana.

Determinar si tiene capacidad de entender ( conocer) y capacidad para actuar por libre voluntad: Es decir, que el sujeto es Responsable de sus actos y, por ende, le es Imputable las  consecuencias  que de sus acciones se deriven.

No cabe imprecisiones en cuanto a determinar si el sujeto se encuentra bajo causas que eximan, agraven o atenúen dicha responsabilidad.

Apuntar otra gran tarea de la psicología en conexión directa con el campo jurídico, la importancia del proceso terapéutico.

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Palabras clave: Responsable, Imputable. Pericia psicológica. Causas eximentes, agravantes o atenuantes

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To judge the human conduct from the formal legality but or the material truth, has its natural ally in psychology. The psychological skill must inform with impartiality, precision and total clarity on the human conduct. To determine if it has capacity to understand (to know) and ability to act by free will; It is to say that the subject is Responsible for its acts, and therefore he is to him Imputable the consequences that of their actions are derived. It does not fit imprecisiones as far as determining if the subject is under causes that exempt, aggravates or attenuates this responsibility. To point another great task of psychology in direct connection with the legal field, the importance of the therapeutic process.

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Key words: Responsable, Imputable.  Psychological skill.  Eximentes, aggravating or extenuating causes.

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Pour juger la conduite humaine de la légalité formelle mais ou de la vérité matérielle, a son allié normal en psychologie. La compétence psychologique doit informer avec l'impartialité, la précision et la clarté totale sur la conduite humaine. Pour déterminer si elle a la capacité de comprendre (pour savoir) et capacité d'agir par volonté libre; Elle doit dire que le sujet est responsable de ses actes, et donc il est à lui imputable les conséquences qui de leurs actions sont dérivées. Il n'adapte pas des imprecisiones jusque déterminer si le sujet est sous les causes qu'exempt, aggrave ou atténue cette responsabilité. Pour diriger une autre grande tâche de la psychologie dans le raccordement direct avec le champ légal, l'importance du processus thérapeutique.

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Mots clés: Responsable, Imputable. Compétence psychologique. Causes d'Eximentes, d'aggravation ou extenuating.

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  • <!--[if !supportLists]-->  Psicología Jurídica.  Peritación psicológica.<!--[endif]-->

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Psicología Jurídica también denominada psicología forense, psicología judicial, psicología criminológica, psicología legal, es un área de especialización de la psicología general. Esta especialización nos impone una propia metodología y un estudio de los protocolos de actuación cada vez mas definidos y efectivos. En esta comunicación  vamos a repasar parte del camino que esta recorriendo esta disciplina es su desarrollo.

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<!--[if !supportLists]-->1.     Áreas de aplicación de la Psicología Jurídica:<!--[endif]-->

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Personajes: Agresores , Victimas u Otras personas en conflicto.

Procesos: Peritajes, Asesoría a profesionales (Abogados y legisladores) y Conciliación

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<!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]-->

<!--[if !supportLists]-->2.     Funciones <!--[endif]-->

Evaluación y Diagnóstico

Asesoramiento

Intervención

Formación y educación

Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Investigación

Victimología

Mediación

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<!--[if !supportLists]-->3.     Ámbito<!--[endif]-->

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Psicología aplicada a los Tribunales

Psicología Jurídica y el Menor.

Psicología Aplicada al Derecho de Familia.

Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral, Contencioso y Penal.

Psicología Penintenciaria

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia. Y también a lo largo de su cumplimiento.

 Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)

En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.

2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.

3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

Victimología

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).

El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.

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  • <!--[if !supportLists]-->El Peritaje Psicológico:

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Naturaleza y Metodología

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La pericia psicológica tiene en el proceso Civil y Penal  una importante aportación para determinar conceptos tan importantes como son el de Responsabilidad: es decir Responsable en conceptos jurídicos o Imputable en su caso.  Se trata de determinar si el sujeto tiene la capacidad de entender (función cognitiva) y la capacidad de querer libremente ( función volitiva). Vemos legalmente cómo determina la legislación estas circunstancias.

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Responsabilidad.

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Capitulo II

De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

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Artículo 19.

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.


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Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

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CAPITULO III
De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal


Artículo
21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

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CAPITULO IV

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal


Artículo
22.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

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Imputabilidad

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El nuevo Código Penal de 1995 no introduce, en lo esencial, grandes cambios en el esquema descrito. Siguen existiendo cinco "niveles" de imputabilidad diferenciados, que analizaremos a continuación, resaltando las pocas novedades concernientes a cada uno de ellos:

 
            a) Plena imputabilidad: es la situación normal en personas mayores de 18 años y sin trastornos mentales o del comportamiento. El sujeto es absolutamente responsable de sus actos, desde el punto de vista penal, y no se ve afectado por causa ni circunstancia ninguna que permita disminuir la pena legalmente señalada al delito cometido. Según la jurisprudencia mayoritaria, se encontrarían en esta situación los consumidores de drogas, de los que el único dato conocido sea precisamente ese consumo, sin especial cualificación.

 

         b) Atenuación simple de responsabilidad (21.2 NCP): es la situación correspondiente a quienes cometen actos delictivos a causa de su "grave adicción" a las drogas, si bien no se requiere que en el momento del delito se encuentren bajo el efecto de su consumo ni, por otra parte, apremiados por la carencia de la sustancia.

 
            Los efectos penológicos son aproximadamente los mismos en el Código anterior y en el actual: dentro de los límites legales de la pena correspondiente al delito, y a condición de que no concurran circunstancias agravantes, se impondrá la misma en su tramo inferior: antes en su tercio mínimo (art. 61.1 CP) y ahora dentro de la mitad mínima (art. 66.2 NCP).

 
         El nuevo Código no contempla la posibilidad de que, en estos casos de mera atenuación de responsabilidad, se pueda someter judicialmente al condenado a un tratamiento de deshabituación con carácter sustitutivo de la pena de prisión. Tampoco lo preveía el viejo Código. Sin embargo, el Tribunal Supremo, a partir del año 1990, había venido admitiendo tal posibilidad, pese al silencio legal, al interpretar conjuntamente los artículos 8.1, 9.1 y 9.10 del texto legal, por entender que la "análoga significación" que la atenuante posee respecto de la eximente incompleta "no quiere decir solamente que tenga un sustrato fáctico semejante, sino que la respuesta punitiva debe estar orientada en un mismo sentido" (STS de 13 de junio de 1990, 29 de abril de 1991, 3 de julio de 1991 y varias posteriores).

 
            En el Proyecto de Código Penal que inició su andadura parlamentaria en septiembre de 1994, sí se contemplaba expresa y claramente la posibilidad de adopción de estas medidas de tratamiento en casos de mera atenuante, sin llegar a la eximente incompleta. Mas luego, en la tramitación parlamentaria, tal posibilidad fue suprimida del texto final del nuevo Código. Resulta pues dudoso si el Tribunal Supremo mantendrá la interpretación efectuada bajo la vigencia del Código anterior ahora que el legislador ha tenido la oportunidad de incorporar al nuevo texto esa alternativa a la pena de prisión y no la ha utilizado.

 

            c) Atenuación muy cualificada de responsabilidad(arts. 21.2 y 66.4 NCP): es la correspondiente a quienes se encuentran afectados con mayor intensidad de lo habitual por su toxicomanía. En estos casos de repercusión especialmente marcada de esa situación general de dependencia sobre el psiquismo del individuo, se apreciará la atenuante como muy cualificada (art. 66.4 NCP), con efectos diferentes en el nuevo texto legal de los que se producían en la aplicación del Código derogado. Por una parte, es posible, pero ya no obligado (STS 5 de mayo de 1997<!--[if !supportFootnotes]--><!--[endif]-->[8]) imponer la pena inferior en un grado. Por otro lado, resulta discutible, desde el punto de vista técnico-jurídico, que sea imprescindible, para producirse ese efecto degradatorio, la ausencia de ninguna circunstancia agravante. Debe darse aquí por reproducido lo antes expuesto sobre la posible aplicación de medidas de tratamiento sustitutivas de la pena, posibles antes y dudosas ahora.

            d) Exención incompleta de responsabilidad (arts. 20.1, 20.2 y 21.1 NCP): corresponde a quienes se encuentren al tiempo de cometer el delito bajo los efectos de la administración de drogas, pero de modo que su influencia no anule por completo sus capacidades volitivas e intelectivas. Igualmente se verán beneficiados por esta eximente incompleta, conforme a la interpretación jurisprudencial y al nuevo texto legal,   quienes cometan el delito en estado de síndrome de abstinencia.

            Los efectos de la concurrencia de esta circunstancia son sustancialmente los mismos que en la legislación derogada. A menor imputabilidad, menor pena. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados (art. 68 NCP<!--[if !supportFootnotes]--><!--[endif]-->[9]) y, además, puede acordarse judicialmente la sumisión a un tratamiento de deshabituación (art. 104 NCP), el cual se cumplirá antes que la pena y tendrá carácter sustitutorio de la misma, ya que el tiempo de tratamiento se abonará para el cumplimiento de la pena (art. 99 NCP). Todo ello coincide con lo previsto en el mismo sentido en el Código anterior (arts. 8.1, 9.1 y 66 CP).

 

 

            e) Exención total de responsabilidad (art. 20.2 NCP): solamente es aplicable cuando la persona afectada por los efectos de la droga consumida se halla en estado de intoxicación plena que le impida conocer el carácter ilegal de sus actos o comportarse con arreglo a la ley, y también en los casos en que, por encontrarse bajo un síndrome de abstinencia extremadamente intenso resulta igualmente irresponsable. En la realidad de los tribunales no se aplica prácticamente nunca la eximente completa. Si se diese el caso de su admisión, las consecuencias legales, tanto en el viejo como en el nuevo Código, serían la absolución del acusado (sin responsabilidad penal no se puede imponer pena alguna) y la posibilidad de que se acuerde judicialmente la medida de sumisión a tratamiento especializado de deshabituación, que no podría abandonar sin autorización del tribunal sentenciador (art. 102 NCP<!--[if !supportFootnotes]--><!--[endif]-->[10]).

 

 

<!--[if !supportLists]-->d)      Remisión condicionalEn tercer lugar, además de la mayor dureza de la nueva legislación y del mantenimiento global del mismo esquema en el tratamiento de la imputabilidad de los toxicómanos, un rasgo destacable del nuevo Código es un cierto avance, discreto pero real, en la regulación de la suspensión de la ejecución de penas a condenados toxicómanos (art. 87 NCP), figura antes denominada remisión condicional(art. 93 bis CP).<!--[endif]-->

 

            La suspensión de la ejecución de la pena viene regulada, con carácter general, en los artículos 80 a 86 del nuevo Código. Consiste, esencialmente, en el otorgamiento judicial de una "segunda oportunidad" al condenado que lo ha sido por su primer delito doloso, en los casos en que dicha condena no exceda de dos años de prisión. En tales casos, el tribunal sentenciador está facultado, con ciertos requisitos, para suspender el cumplimiento de la pena, a condición de que el reo no vuelva a delinquir durante el plazo de esa suspensión, pudiendo además el órgano judicial imponerle, como condiciones añadidas, ciertas reglas de conducta (art. 83 NCP). No nos corresponde ahora el análisis detallado de esa normativa, sino solamente lo dispuesto específicamente para los casos de penados toxicómanos.

 

            Al lado de la regulación general de esta institución, la ley contempla una modalidad especial de suspensión para quienes han sido condenados por un delito cometido "a causa de su dependencia" de las drogas (art. 87 NCP), exigiendo para ello que se den las siguientes circunstancias:

 

            1ª.- La pena impuesta no puede superar los tres años de prisión, a diferencia del régimen general de la suspensión, que solamente alcanza a penas de hasta dos años. Se trata de un tímido avance sobre la legislación anterior. En ella, el límite general era de un año (art. 93 CP) y el tope para la aplicación del beneficio a los toxicómanos se extendía hasta penas de dos años (art. 93 bis CP). No obstante, dada la elevación, antes anotada, de las penas correspondientes a la delincuencia marginal y relacionada con las drogas, en muchos casos las penas impuestas por estos delitos van a superar ese nuevo tope de los tres años de duración, impidiendo así que esas personas puedan disfrutar de la suspensión condicional de la pena. Repárese, por citar un solo ejemplo, que los robos con intimidación mediante armas tienen señalada una pena mínima superior a tres años y seis meses de prisión.

 

         2ª.- En caso de que el delito haya generado daños o perjuicios, y, por lo tanto, el condenado lo fuese también a indemnizar los mismos, esa obligación ha de estar cumplida, o, en otro caso, declarado judicialmente insolvente el reo. Es ésta una exigencia novedosa del Código de 1995. Sin embargo, no parece que su cumplimiento vaya a ofrecer grandes dificultades prácticas, dada la habitual falta de recursos económicos propia de los drogodependientes marginales inmersos en el mundo del delito, que permitirá sin duda la comprobación de su insolvencia.

 

            3ª.- El individuo debe estar sometido a tratamiento para superar su drogodependencia, o ya deshabituado de la misma, en el momento de decidirse judicialmente la concesión de la suspensión de la pena, requisito ya presente en el Código anterior.

 

            4ª.- Una novedad absoluta, que no afecta sólo a la suspensión de la pena específica para casos de toxicomanía, sino a todos los casos de suspensión, es la amplísima potestad que tiene ahora el órgano judicial para imponer al condenado, como requisito añadido a cumplir durante el periodo de  suspensión, unas reglas y condiciones de conducta de contenido prácticamente ilimitado, que quedan a la discreccionalidad del juez (art. 83 NCP)

 

            5ª.- No se exige que el sujeto carezca de antecedentes penales. Puede haber sido condenado con anterioridad e, incluso, puede haberse apreciado la agravante de reincidencia en la condena que se va a dejar en suspenso. Lo único que se requiere es que no sea un "reo habitual", calificación que el nuevo Código otorga a "los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello" (art. 94 NCP). Esto supone un cambio radical, digno de elogio, sobre lo establecido en el viejo Código, que prohibía conceder la suspensión a condenas en las que concurriese la agravante de reincidencia (art. 93 bis CP), tan frecuente en la realidad de la delincuencia marginal relacionadacon las drogas.

 

<!--[if !supportLists]-->Ø      Es precisamente la novedad introducida al posibilitar la suspensión de penas a sujetos reincidentes la que hará que, por fin, esta institución comience a aplicarse en la vida jurídica a sujetos toxicómanos y deje de ser un mero adorno durmiente en los textos legales. El antiguo artículo 93 bis, introducido en el Código Penal en 1988, no conoció apenas aplicación real, tal era el cúmulo de requisitos establecidos para la suspensión. Sin ninguna duda, el panorama cambiará ahora, al menos en parte, merced a la nueva regulación.  <!--[endif]-->

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  • <!--[if !supportLists]-->Drogodependencia: Alcoho
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Es muy frecuente a la hora de una pericia psicológica que nos encontremos con la circunstancia de drogodependencia y que de su evaluación dependa tantos conceptos jurídicos como son: Responsable o Imputable,  circunstancias atenuantes, agravantes, eximentes, en Derecho Penal; Así como en una fase mas avanzada del proceso, ya en cumplimiento de condena o ejecución de sentencia, puede darse la remisión de estas si se dan las circunstancias requeridas. En Derecho Civil tenemos tanto en temas de Nulidad matrimonial como en Familia casos de guardia y custodia o régimen de visitas, etc.

En esta ocasión vamos a centrarnos en alcohol porque es una de las drogas mas frecuentes.

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El alcohol etílico o etanol, es un líquido aromático y combustible que procede de la

fermentación de substancias azucaradas, provenientes del almidón, la celulosa, etc. Constituye el elemento activo de las bebidas alcohólicas. La ingesta de alcohol etílico, puede dar lugar a una intoxicación que puede ser :

común, accidental, voluntaria, o también se puede producir una intoxicación profesional.

La intoxicación común, es el resultado de la ingestión de bebidas alcohólicas en

cantidad variable, ya sea en forma esporádica, produciéndose accidentes tóxicos agudos, o puede ingerirse en forma habitual, lo que, a su vez, puede derivar en problemas crónicos.

Las intoxicaciones agudas, se presentan en formas leves, y es utilizado para ello, el

término “ebriedad o embriaguez”, tema de extrordinario interés, tanto para la criminalística como para la medicina legal. Las formas graves de intoxicación aguda, son excepcionales, no obstante, pueden llegar a producir consecuencias graves, como la muerte .

Las intoxicaciones crónicas, tienen importancia desde el punto de vista psiquiátrico,

ya que pueden dar origen a síntomas somáticos, o a cuadros psíquicos, como el delirium tremens, alucinosis alcohóholica , celotipia , demencia , etc..

La intoxicación profesional, se produce por la inhalación de vapores de alcohol, en

ambientes de trabajo , y no presenta mayor importancia para el tema que es objeto de nuestro estudio.

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LA EMBRIAGUEZ

Es claro, que hoy en día, el alcohol es una droga y como tal , además de los

problemas físicos que produce en el cuerpo del bebedor , posee propiedades que afectan al sistema nervioso central, además produce alteraciones mentales y trastornos en la conciencia .

Los problemas, tanto físicos como psíquicos que se producen a raíz de la embriaguez,

son de sumo interés para la medicina legal y para el derecho penal. Desde un punto de vista penal, los autores distinguen entre :

a) Embriaguez Aguda: Que a su vez puede ser :

§ Fortuita: Que es aquella no querida ni prevista.

§ Voluntaria : En ella existen conocimiento y consentimiento.

§ Intencional : Es aquella perseguida para ejecutar el delito, bajo su influencia .

En la embriaguez aguda, se produce, con el tiempo , una perturbación mental crónica

, derivada del deterioro cerebral, producido por la ingesta de alcohol .