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Se ofrece aquí un índice general que incluye parte del material que la Revista Española de Drogodependencias ha publicado desde su primer número en 1976, clasificado por autores. Hasta el volumen 11, inclusive, la revista fue editada bajo el nombre de Drogalcohol.
También quedan incluidos los trabajos editoriales y de opinión más destacados.
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ENLACES






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VOLUMEN 27. Núm. 1 AÑO 2002 |
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EDITORIAL |
OPINIÓN |
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NOVEDADES EDITORIALES |
NOTICIAS |
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| EDITORIAL |
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| Las nuevas tecnologías para la equidad en el acceso a la información |
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En el ultimo decenio se ha escrito mucho sobre la transformación social, cultural y profesional que ha tenido lugar como consecuencia de la progresiva introducción y asimilación de la Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
En líneas generales, cuando se habla de las TIC se está haciendo referencia al uso de la tecnología para el almacenamiento, procesamiento, recuperación y distribución la información así como la organización y transmisión de mensajes codificados a través de redes integradas de telecomunicación. De entre todas las TIC’s que puede abarcar la definición anterior, Internet es, sin duda, la que es conocida universalmente y dentro de ella el WWW es la herramienta más utilizada.
Uno de los sectores en el que la implantación de las TIC’s ha tenido una gran repercusión ha sido el sanitario. El ejercicio de la Medicina en cualquiera de sus vertientes: asistencial, investigadora, docente o de gestión y administración, es enormemente dependiente de la información. Así, por ejemplo, se afirma que en el contexto asistencial los médicos dedican un tercio de su jornada laboral a recabar, procesar o producir información. La magnitud de esta cifra pone en evidencia la importancia que para los médicos tiene la adecuada provisión de información.
El rango de posibilidades que tiene la aplicación de las TIC’s en el ámbito médico es grande y abarca muchas posibilidades, entre ellas, la de asistencia remota o telemedicina, la mejora en la gestión de pacientes (historia clínica informatizada, tarjeta sanitaria, integración de circuitos asistenciales, etc.), la administración sanitaria, la difusión de información sanitaria a la población, o por ejemplo la formación a distancia. Además de éstas hay dos que ocupan un lugar prioritario, que son la posibilidad de comunicación y colaboración entre profesionales mediante aplicaciones como el correo electrónico, los foros de discusión, las listas de distribución, los Chat o los News group y la posibilidad de acceso a la información necesaria para la toma de decisiones que presta la vasta cantidad de información médica presente en Internet.
La toma de conciencia de los profesionales de la capacidad de Internet como vehículo de comunicación y trasmisor de una gran cantidad de información, ha motivado que organizaciones, instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, estén realizando inversiones en la generación de nuevos medios de difusión de información. Así cada vez es más frecuente la creación de intranets corporativas en los centros asistenciales y en las administraciones sanitarias, la proliferación de buscadores y portales sanitarios o la prestación de servicios tradicionales en nuevos soportes, como es el caso de las bibliotecas virtuales.
Es de esperar que con el tiempo la inversión en tecnología para mejorar el acceso a la información tenga efectos positivos en la eficacia y en la competitividad, tanto individual como organizacional devengando así beneficios a aquellos que han realizado las inversiones. Sin embargo, la implantación y desarrollo de las TIC’s también permite vislumbrar otros efectos colaterales. De ese modo, las nuevas tecnologías permitirán que la información esté disponible de forma más rápida y más directa para un conjunto de personas y de profesionales que se verán beneficiados de su existencia, pero también propiciarán una nueva forma de diferenciación social entre aquellos que no tienen acceso a esas tecnologías y los que si la tienen haciendo todavía más profunda la brecha entre sociedades con distintos niveles de desarrollo.
Pero esta situación no sólo acentúa diferencias ya existentes, sino que las puede extender dentro de un mismo marco social y profesional. De hecho, en el campo de la Medicina, esta situación de desequilibrio en el acceso de la información ha sido algo mas que habitual. Baste observar, por ejemplo, la evidente asimetría en la dotación y en la facilidad de acceso a la información cuando se considera el medio hospitalario y la asistencia ambulatoria, tanto en su vertiente de atención primaria como especializada. En este sentido las TIC's ponen al alcance de las instituciones las herramientas necesarias para que esta asimetría desaparezca y se proporcione un acceso equitativo a la información a todos los profesionales sanitarios con independencia de su lugar de trabajo. En este contexto se enmarca la iniciativa de creación de la Biblioteca Médica Digital Virtual del Ilustre Colegio de Médicos de Valencia, cuyas características son objeto de un articulo en este número de la revista. Esta iniciativa, aunque limitada a una zona geográfica determinada trata de dar un paso de información equitativa y supone para muchos profesionales la única herramienta informativa a su alcance para la realización de sus tareas asistenciales.
Abad García, Mª Francisca
Directora Técnica de la Bibiloreca Médica Virtual del COMV.
Profesora titular de Documentación del Departamento de Historia de la Ciencia y Documentación. Universitat de València.
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| OPINIÓN |
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El Consenso de la SEP sobre diagnóstico y tratamiento del alcoholismo y otras drogodependencias a examen.
Carrascal Calle, Luis y Álvarez Riedweg, María |
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| ORIGINALES |
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| Consumo alcohólico y hábitos de cuidado de la salud en jóvenes de una comunidad urbana periférica. |
Marta Gil Lacruz
Área de Psicología Social de la Universidad de Zaragoza
Javier Pons Diez
Área de Psicología Social de la Universitat de València
Este trabajo forma parte del proyecto de investigación financiado por el
Fondo de Investigación Sanitaria del Estado 96/0291
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RESUMEN
En este trabajo se realiza un análisis estructural del consumo de bebidas alcohólicas en una muestra de 337 jóvenes seleccionada entre las 2129 personas comprendidas entre los 15 y los 29 años empadronadas en el barrio de Casablanca (distrito periférico de la ciudad de Zaragoza). Para obtener los datos de la investigación fue utilizado el cuestionario de comportamientos saludables CS-94 elaborado por Herrero, Musitu y Gracia (1996). Se describen los hábitos de consumo alcohólico en función del sexo y la edad, y se realizan análisis de varianza con la finalidad de encontrar posibles diferencias significativas entre el consumo de alcohol, por un lado, y por otro, las variables estructurales y otros hábitos de salud, tales como consumo de tabaco y café, y cuidado del peso corporal. Se comentan los resultados.
Palabras Clave: Adolescentes; Alcohol; Alcoholismo; Drogas; Estilos de vida saludable; Jóvenes.
ALCOHOL CONSUME AND SELF CARE HEALTH BEHAVIOURS, IN A URBAN COMMUNITY
ABSTRACT
This article analyses the relationship between alcohol ingest with structural variables and health habits. The sample of this study is composed of 337 youths, and was selected out of 2129 subjects whose ages range between 15 and 29, and who live in Casablanca (in the outskirts of Zaragoza, in Spain). This research uses the health behaviours test: "CS-94" elaborated by Herrero, Musitu & Gracia (1996). We report the alcohol addiction results according to the influence of sex and age. Analyses of the Variance deepen into significant differences related to the alcohol drinking, structural variables and health habits (such as tobacco and coffee consume and diet care). The main results are commented upon.
Key words: Adolescents; Alcohol; Alcoholism; Drugs; Health lifestyle; Youngs.
CONSUMO ALCOHÓLICO Y HÁBITOS DE CUIDADO DE LA SALUD EN JÓVENES DE UNA COMUNIDAD URBANA PERIFÉRICA
La naturaleza es el gran médico y el hombre posee a éste dentro de sí mismo. (Paracelso)
1.- INTRODUCCIÓN
La etapa de la juventud, y muy especialmente la adolescencia, constituye un momento clave en la adquisición de hábitos de cuidado de la salud. Los estilos de vida saludable (EVS) se adquieren principalmente durante la juventud, y una vez adquiridos será difícil modificarlos (Sinha, 1993; Heaven, 1996; Pastor, Balaguer y García, 1999). Es en esta edad cuando las personas comienzan a realizar y/o consolidar determinados comportamientos cuya realización inadecuada o desajustada puede acarrear riesgos para la salud, tales como relaciones sexuales, conducción de vehículos, consumo de drogas -institucionalizadas o no-, emancipación en los hábitos alimentarios, etc.
En esta etapa de la vida, los mecanismos de influencia social juegan un papel destacado en el desarrollo de la propia conducta y de las actitudes hacia uno mismo (Palmonari, 1994). La influencia del grupo, de los medios de comunicación social, la necesidad de creación/consolidación de la propia identidad ante uno mismo y ante los demás, la necesidad de afiliación,… todo ello contribuye a determinar el comportamiento social de adolescentes y jóvenes, incluyendo el comportamiento relacionado con la salud.
Pretendemos partir pues, de una concepción socioecológica de los EVS que supere los puntos de vista biologicistas y/o individualistas, y que contemple el comportamiento humano -también de el cuidado o el de negligencia- como resultado de la progresiva acomodación mutua entre un ser humano activo, en desarrollo, y las características cambiantes de los entornos -ambientes- en los que vive y desarrolla su comportamiento (Bronfenbrenner, 1987). Desde esta perspectiva, la salud no puede definirse sin referencia al ambiente total -físico, social, económico, cultural,…- en que los individuos actúan y definen su conducta social. La salud es un atributo de la interacción de un individuo con el campo de fuerzas y relaciones en que se desarrolla su conducta (Sánchez, 1991).
Como señala Barriga (1993), la conducta de salud es el resultado de múltiples variables, y de complejas interacciones entre ellas. Además de las variables provenientes del sujeto -características individuales genéticas o adquiridas-, de sus contextos sociales inmediatos -familia, amigos, trabajo, vecinos,…-, de su medio sociocultural -sistema social, cultura imperante, medios de comunicación,…- y de su medio físico, hay que atender también a las interacciones e interrelaciones entre este conjunto de factores, todo lo cual va a condicionar la misma conducta y, a la vez, esta conducta incidirá nuevamente en la definición de los futuros condicionantes de otra conducta propia o ajena.
Por lo argumentado hasta aquí, podemos deducir que los EVS -como todo el comportamiento humano- responderán a variabilidad de sus pautas de ocurrencia, no sólo entre individuos diferentes, sino entre grupos sociales -estructurales o culturales- diferentes, en función de variables condicionadas de manera diferente por los procesos socializadores que operan sobre los individuos -el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, el origen cultural,…-.
La plasmación de estas influencias socioecológicas en los EVS de los jóvenes y adolescentes se hace patente y clara al abordar el consumo de drogas institucionalizadas, y especialmente el alcohol. Diversas investigaciones han señalado que el consumo abusivo de bebidas alcohólicas en la población juvenil no puede comprenderse sin atender a factores desencadenantes, tanto de tipo microsocial como de tipo macrosocial (Rooney y Villahoz, 1994; Pons y Berjano, 1999). La elevada aceptabilidad, la fácil disponibilidad y la conciencia acrítica de la sociedad -cuando no los intereses comerciales-, convierten el consumo de bebidas alcohólicas entre los jóvenes en una conducta casi imprescindible en los rituales sociales vinculados a los momentos de ocio. Por otro lado, esta variable ha sido una de las más tratadas en el estudio de los EVS en función de la edad (Pastor, Balaguer y García, 1998), pues resulta ser un problema de salud pública de gran magnitud en la sociedad actual.
En esta investigación queremos conocer las pautas de consumo de bebidas alcohólicas entre los jóvenes de una comunidad urbana concreta -lo cual nos permitirá una aproximación metodológica al conocimiento de una parcela importante del comportamiento social de la misma- y además, pretendemos establecer relaciones entre este consumo y otros EVS en la misma muestra, como son el consumo de tabaco, de café y la atención al peso corporal. Esto ultimo lo consideramos especialmente relevante, puesto que ha sido señalado que existe una clara relación entre el consumo de alcohol y tabaco en poblaciones adolescentes -de hecho, los escenarios sociales de consumo de distintas drogas como alcohol, tabaco o cánnabis, son similares- e incluso que, en estas mismas poblaciones, la variable que mejor predice el consumo de una droga institucionalizada es, precisamente el consumo de otra sustancia similar (Pons, 1989; Melero, 1993), lo cual, nos lleva a pretender determinar si esta misma relación existe al aumentar la edad de la muestra a todo el espectro de la juventud.
2.- MÉTODO
2.1.- Objetivos
Los objetivos del presente trabajo son los siguientes:
1.- Describir los hábitos de consumo de bebidas alcohólicas en una muestra de jóvenes del barrio de Casablanca (Zaragoza).
2.- Establecer relaciones del consumo de bebidas alcohólicas en la muestra utilizada con el sexo y edad de los sujetos.
3.- Establecer relaciones entre el consumo de bebidas alcohólicas en la muestra utilizada y otros estilos de vida relacionados con la salud, como los hábitos de consumo de tabaco y café, y el cuidado del peso corporal.
2.2.- Universo y muestra
El universo de la presente investigación está compuesto por las 2129 personas comprendidas entre los 15 y los 29 años empadronadas en la zona básica del Instituto Nacional de la Salud correspondiente al barrio de Casablanca (distrito periférico de la ciudad de Zaragoza).
De un modo resumido, algunas de las características sociodemográficas que definen al barrio serían:
- Contrastes y diferencias de composición sociodemográfica.
- Diferencias de estratificación social localizadas en función de las tres diferentes zonas del territorio: Viñedo Viejo -fundamentalmente, clases bajas-, Las Nieves -heterogéneo con contrastes entre clases altas y bajas- y Fuentes Claras -clases altas y muy altas-.
- Estado precario del núcleo originario -Viñedo Viejo- junto con la especulación y edificación de viviendas de alto standing en la zona de Las Nieves.
- Heterogeneidad de procedencia de la población, fundamentalmente inmigrantes de otras Comunidades Autónomas del Estado español: Un 25.1% de vecinos de Casablanca proceden de Andalucía y Extremadura, y se ubican sobre todo en Viñedo Viejo.
- Mayor presencia relativa de población joven con respecto a otras zonas de Zaragoza.
- Perspectivas de aumento poblacional y nuevos residentes, al ser un ensanche natural de la ciudad.
Para realizar esta investigación fue seleccionada una muestra de 337 sujetos. Se muestra en la Tabla 1 la distribución de la muestra en función de las variables estructurales 'sexo', 'edad' y 'zona de residencia'.

Como se observa en la Tabla 1, el 51.3% de la muestra corresponde a varones, y el 48.7% a mujeres, lo cual coincide con los porcentajes existentes en la población juvenil de Casablanca según el Padrón Municipal de Zaragoza. En cuanto a la edad, el grupo más numeroso es el de 15-19 años (41.9%), seguido por el de 20-24 años (33.8%) y el de 25-29 años (24.3%). Respecto a la zona de residencia, se detecta que un 46.0% de la muestra vive en el núcleo de Viñedo Viejo, habiendo un 38.6% en Las Nieves y un 15.4% que habita en la zona de Las Fuentes.
2.3.- Instrumento
Para obtener los datos de nuestra investigación se utilizaron los ítems referidos a consumo de alcohol, tabaco y café, y a control del peso ideal del cuestionario de comportamientos saludables CS-94 elaborado por Herrero, Musitu y Gracia (1996). El cuestionario evalúa el consumo semanal de vino, cerveza y licores a través de una escala de siete posibilidades de respuesta, incluyendo la primera de ellas la ausencia de consumo, y las seis restantes constituyen una escala creciente de dosis consumidas para cada tipo de bebida alcohólica. El estatus de fumador es evaluado a través de una escala similar, en la que los siete pasos oscilan entre "No fumador (nunca has fumado)" y "Más de 20 cigarrillos al día". Finalmente, el consumo de café y la atención al peso son evaluados respectivamente con los ítems "¿Tratas de evitar conscientemente el consumo de café?" y "¿Procuras mantenerte en tu peso ideal?", sometidos a una escala de cinco pasos, desde siempre hasta nunca (ver anexo) (1).
2.4.- Procedimiento
En primer lugar se describen las frecuencias y porcentajes referidos a los hábitos de consumo semanal de bebidas alcohólicas, tanto para el conjunto de la muestra como para cada sexo y cada grupo de edad. Posteriormente se realizan análisis de varianza para detectar las posibles diferencias significativas en la puntuación global de consumo alcohólico -variable dependiente- en función de pertenecer a los diferentes niveles establecidos para las variables independientes utilizadas: sexo, edad, consumo de tabaco, consumo de café y cuidado del peso ideal. Dado que excepto en el caso de la edad todas las demás variables independientes presentan más de un nivel, se realizó la prueba de contraste de medias de Tukey para conocer entre qué grupos de dichas variables se observan las diferencias significativas observadas en el análisis de varianza. Cabe señalar que la puntuación de la variable dependiente ha sido obtenida a partir de la media aritmética de las tres puntuaciones directas de los ítems de consumo alcohólico, pudiendo ésta oscilar entre 1 y 7.
3.- RESULTADOS
Ofrecemos en primer lugar los datos referidos a la distribución de frecuencias y porcentajes de consumo alcohólico semanal. En la Tabla 2 aparecen expuestos estos datos para las tres bebidas alcohólicas estudiadas.

Como se observa en la mencionada Tabla 2, los porcentajes de no bebedores son del 83.1% en el caso del vino, del 61.1% en la cerveza y del 63.2% en los licores solos o combinados. El consumo de vino, en términos generales -y especialmente entre los consumidores moderados- está muy por debajo del de los otros dos tipos de bebidas alcohólicas, aunque al llegar a las categorías de más de 10 unidades semanales el porcentaje de consumidores de vino (1.8%) triplica al de consumidores de licores (0.6%) y casi iguala al de cerveza (2.1%), aun siendo bastante reducidos en los tres casos.
Después de presentar las distribuciones de consumidores para toda la muestra, pasamos a ofrecer las distribuciones de frecuencias y porcentajes en función del sexo y la edad. En la Tabla 3 aparecen estos datos referidos al sexo. En esta tabla, y en la siguiente, hemos reducido las siete categorías de respuesta de consumo alcohólico, a tan sólo cuatro, pues han sido agrupadas las cuatro de más consumo en una única categoría denominada 'más de 10'.

Se comprueba en la Tabla 3 que, en los tres tipos de bebidas, el porcentaje de varones consumidores es superior al de mujeres en las tres categorías de consumo, destacándose que entre los mujeres únicamente un 1.2% manifiesta consumir entre 6 y 10 unidades semanales en las tres bebidas analizadas (frente a 7.5%, 11.6% y 4% entre los varones para, respectivamente, vino, cerveza y licores), y que tan sólo 1 caso de 164 mujeres posibles, aparece en la categoría de más de 10 unidades semanales.
Por lo que respecta a la distribución en función de la edad, se muestran en la Tabla 4 las frecuencias y porcentajes de consumo para las tres bebidas, en tres grupos de edad.

Analizaremos, en las líneas siguientes, los datos la Tabla 4 de manera separada para cada una de las tres bebidas.
En cuanto al consumo de vino, se observa que los porcentajes de no consumidores disminuyen conforme aumenta la edad; pero, mientras que en los jóvenes comprendidos entre 15 y 24 años el porcentaje de consumidores se reduce notablemente al pasar a un consumo de 6 o más unidades semanales, entre los mayores de 25 años este decremento no aparece hasta llegar a la categoría de 11 o más unidades semanales.
Por lo que se refiere al consumo de cerveza, vemos en la Tabla 4 que nuevamente disminuye el porcentaje de no bebedores a medida que aumenta la edad, y se mantiene una menor proporción de consumo entre los adolescentes (15-19 años) respecto a los otros dos grupos, salvo entre los consumidores de más de 10 unidades, donde el porcentaje de aquéllos cuatriplica al de éstos.
Respecto al consumo de licores/combinados, comprobamos que, al contrario que en los casos anteriores, el mayor porcentaje de no bebedores está entre los más mayores; además, vemos que es entre los adolescentes donde se encuentran porcentajes más elevados de bebedores abusivos, pues se detecta que un 5% de los jóvenes comprendidos entre 15 y 19 años consume 6 o más unidades semanales, frente al 2.4% de los más mayores y el 1.8% del grupo intermedio.
A continuación expondremos en la Tabla 5 los resultados del análisis de varianza realizado para conocer las relaciones entre el consumo global de bebidas alcohólicas -variable dependiente- y el sexo -variable independiente-. Como ya ha sido indicado anteriormente, la puntuación de la variable dependiente ha sido obtenida a partir de la media aritmética de las tres puntuaciones de los ítems referidos a consumo de bebidas alcohólicas.

Como se observa, han aparecido diferencias significativas entre los dos niveles de la variable independiente (p<.001), de manera tal que podemos afirmar que el consumo alcohólico global de los varones es superior al de las mujeres.
Similar procedimiento se ha seguido para establecer las relaciones entre en consumo alcohólico y la edad. Vemos en la Tabla 6 los resultados del análisis de varianza donde los quince grupos de edad que componían la muestra has sido utilizados como niveles de la variable independiente. En esta misma tabla aparecen las medias de cada nivel y el test de Tukey (alfa=.05) realizado para conocer entre qué medias aparecen las diferencias.

El análisis de varianza expuesto en la Tabla 6 muestra que, en efecto, se detectan diferencias significativas en la puntuación de consumo alcohólico, en función de la edad (p=.005). En la prueba de contraste de medias posterior se comprueba que estas diferencias aparecen entre el grupo de menor edad (15 años) y los grupos de 17, 18, 19, 21, 24 y 25 años, siendo mayor la puntuación en todos estos grupos. No se encuentran diferencias significativas entre el resto de pares de medias -posiblemente debido al tamaño de cada uno de estos grupos-, aunque la tendencia apuntada es la de un aumento progresivo del consumo desde los 15 años, que se hace significativo a partir de los 17, aumenta de forma suave hasta llegar a los 26, donde disminuye suavemente, aunque manteniéndose siempre más elevado que a los 15-16.
Pasamos, en las tres tablas siguientes, a mostrar los resultados de los análisis de varianza y tests de Tukey que exploran las relaciones entre el consumo de alcohol y otros tres comportamientos relacionados con la salud, como son el consumo de tabaco, consumo de café y cuidado del peso ideal. En la Tabla 7 aparecen los análisis en que se utilizó el consumo de tabaco como variable independiente, categorizada en siete niveles que se corresponden con las siete categorías de respuesta del ítem correspondiente.

Observamos que existe relación estadística entre ambas variables pues han sido detectadas diferencias significativas en la puntuación de consumo de bebidas alcohólicas, en función de pertenecer a alguno de los siete niveles de consumo de tabaco (p<.001). El test de Tukey demuestra que las diferencias aparecen entre el grupo de no fumadores y el que fuma entre 10-20 cigarrillos diarios, siendo mayor la puntuación de estos últimos. Aunque el análisis no haya detectado más diferencias estadísticamente significativas, sí se comprueba una tendencia a consumir más alcohol asociada a un mayor consumo de tabaco.
En la Tabla 8 aparecen los análisis llevados a cabo para establecer relaciones entre consumo de bebidas alcohólicas y consumo de café -categorizado en cinco niveles, según las cinco categorías de respuesta del ítem-.

La citada Tabla 8 muestra que no existen diferencias significativas entre los grupos (p=.054), aunque se puede detectar una cierta tendencia a consumir menos alcohol asociada a un mayor control sobre el propio consumo de café.
Para finalizar este apartado de resultados, ofrecemos en la Tabla 9 el análisis de varianza y prueba de contraste de medias para la variable independiente 'control del peso ideal', categorizada en los cinco niveles que representan las cinco posibilidades de respuesta del ítem.

Como se comprueba en la Tabla 9 se detectan diferencias significativas (p<.001) y éstas aparecen entre el grupo que pocas veces controla el peso, y los grupos que lo hacen a veces, casi siempre o siempre, siendo menor la puntuación de consumo alcohólico en estos tres grupos. La categoría 'nunca controlo el peso' obtiene una puntuación más elevada que las tres categorías mencionadas de mayor cuidado, pero no se detectan diferencias significativas, posiblemente debido al tamaño de los grupos.
4.- CONCLUSIONES
Dada la gran cantidad de datos expuestos en las tablas precedentes, intentaremos en este apartado destacar y comentar aquellos resultados que nos parecen más relevantes. En primer lugar, y en lo que se refiere al consumo global de las distintas bebidas, es notorio que las más consumidas son la cerveza y los licores solos o combinados, por encima del vino. Este dato confirma las conclusiones obtenidas en similares investigaciones realizadas con muestras de adolescentes y jóvenes españoles (Mendoza, Sagrera y Batista, 1994; Pons y Berjano, 1999). Cabe destacar que un producto tan característico de nuestra cultura, como es el vino, aparece en la actualidad con un nivel de consumo muy escaso entre los jóvenes. Es sabido que entre la población general del Estado español, el consumo de vino ha tendido a estabilizarse en las últimas décadas, y que el incremento en el consumo de bebidas alcohólicas se ha producido a expensas de la cerveza y los licores de alta graduación (Rodés, Caballería y Parés, 1992), datos éstos que se encuentran en concordancia con los obtenidos en nuestra investigación.
Sin embargo, también hemos observado que entre los consumidores excesivos se observa un incremento relativo en el consumo de vino -de manera similar a lo observado en la reciente investigación de Pons y Berjano (1999)-, por lo que podemos pensar que, entre los jóvenes, a medida que se incrementa la cantidad de alcohol consumida, se incrementa la probabilidad de que el vino sea un producto elegido.
Respecto a la relación entre sexo y consumo, hemos observado que en los tres tipos de bebidas aparece un mayor porcentaje de no consumidores entre las mujeres, mientras que los porcentajes de varones consumidores superan al de las mujeres en todas las categorías de consumo, siendo especialmente relevante esta diferencia a medida que se incrementa la cantidad semanal de alcohol consumido. Por otro lado, los análisis estadísticos han detectado un consumo global significativamente mayor en los varones que en las mujeres. Por todo ello, podemos intuir que el hábito de ingerir bebidas alcohólicas aparece más arraigado entre los varones, y que la conducta juvenil de abuso es más típicamente masculina que femenina, como también es corroborado por otras investigaciones realizadas con muestras de jóvenes españoles (Comas, 1990; Pons y Berjano, 1999).
En cuanto a la edad, destacamos en primer lugar, que las tendencias apuntadas y comentadas de preferencias respecto a los tres tipos de bebidas, se mantienen de manera similar a lo observado para el total de la muestra, de la misma forma que ocurre también con la distribución por sexos. Además de esto, hemos visto como la tendencia general apunta que a partir del consumo semanal de 6 unidades aparece más proporción de consumidores entre los mayores de 20 años en el caso de la cerveza y el vino, mientras que en el caso de los destilados es entre los adolescentes donde se encuentra un mayor porcentaje de alto consumo. Al comparar las medias de consumo global para cada edad, hemos comprobado que éste tiende a aumentar con la edad, habiendo un salto cualitativo a los 17 años, y volviendo a descender a partir de los 27. Otros trabajos (Amengual, Calafat y Palmer 1993; Pons y Berjano, 1999) han situado los 16 años como la edad en que llega a establecerse el consumo alcohólico de manera significativa, un año por debajo de lo encontrado con nuestra muestra.
En todo caso, consideramos interesante destacar como a partir de los 27 años las medias de consumo descienden ligeramente para acercarse a la de los 15-16 años, haciéndose incluso inferiores a la de los 17-19 años. Este dato es interesante si tenemos en cuenta que el consumo de alcohol juvenil puede desempeñar una función de engarce e inserción en un grupo, como modo de adaptación social -necesidad más destacada en la adolescencia y primera juventud que en otras etapas de la vida- y que, como han señalado algunos autores como Elzo, Elorza y Laespada (1994), entre la población joven no sorprende encontrar quienes afirman que, llegada una edad, reducen su consumo porque han cambiado de estilo de vida al hacerse "más mayores".
Para finalizar, nos referiremos a las relaciones encontradas entre consumo de alcohol y otros hábitos. A este respecto, encontramos una clara relación estadística con el consumo de tabaco, y con la negligencia en la atención al peso corporal. Se puede pensar que, entre los jóvenes, el hábito de consumir bebidas con contenido alcohólico se encuentra asociado al hábito de fumar tabaco y a la ausencia de atención al peso corporal ideal. No hay diferencias significativas respecto al hábito de consumir café, por lo que parece que este consumo no se asocia al de alcohol en la población juvenil, o al menos no con la suficiente fuerza estadística, pues sí se ve una cierta tendencia no estadísticamente significativa, a consumir más alcohol, a medida que se controla menos la ingesta de café.
En cualquier caso, hay una vinculación importante del consumo alcohólico a otros hábitos de riesgo para la salud. Ya ha sido apuntado anteriormente que la asociación entre el consumo de distintas sustancias tóxicas en los adolescentes ha sido destacada por diversos autores (Pons, 1989; Melero, 1993), y, en nuestro caso, hemos comprobado la existencia de relaciones entre consumo de alcohol y tabaco -las dos sustancias institucionalizadas más extendidas- en una muestra de jóvenes que incluye edades más avanzadas, además de comprobar como está relación se extiende también al olvido del cuidado del peso. Queremos también citar que en el trabajo de Pons, Molpeceres y Berjano (1995) se destaca que en la estructura de prioridades de valor del joven consumidor abusivo de alcohol, las motivaciones tales como el placer personal, la estimulación, la vida variada o el disfrute sensorial, ocupaban un lugar destacado, mientras que las autorrestricciones aparecían como más prioritarias entre los abstemios. Esto sería coherente con los resultados obtenidos en la presente investigación, y llamaría la atención sobre la importancia de diversas variables sociocognitivas en la motivación de cuidado de la salud, y su implicaciones de cara a la educación preventiva y promotora de hábitos saludables.
5.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Amengual, M., Calafat, A. y Palmer, A. (1993). Alcohol, tabaco y drogas en Enseñanza Media. Adicciones, 5 (2), 141-161.
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Bronfenbrenner, U. (1987). La ecología del desarrollo humano. Barcelona: Paidós.
Comas, D. (1990). El síndrome de Haddock: Alcohol y drogas en Enseñanzas Medias. Madrid: CIDE.
Elzo, J., Elorza, M.A. y Laespada, M.T. (1994). Alcoholismo juvenil. Bilbao: Universidad de Deusto.
Heaven, P.C.L. (1996). Adolescent health: The role of individual differences. Londres: Routledge.
Herrero, J., Musitu, G. y Gracia, E. (1996). Salud y comunidad. Evaluación de recursos y estresores
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Pons, J. (1989). Autoconcepto, comunicación familiar y consumo de drogas en alumnos de Segundo Ciclo de E.G.B. Tesis de Licenciatura. Dirs.: G. Musitu y E. Berjano. Universitat de València.
Pons, J. y Berjano, E. (1999). El consumo abusivo de alcohol en la adolescencia: Un modelo explicativo desde la psicología social. Madrid: Plan Nacional sobre Drogas.
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Rooney, J.F. y Villahoz, J. (1994). Análisis multivariable sobre las actitudes e influencias sociales relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas en una población de estudiantes de E.G.B. y EE.MM. Revista Española de Drogodependencias, 19 (1), 15-38.
Sánchez, A. (1991). Psicología comunitaria. Bases conceptuales y métodos de intervención. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias.
Sinha, P.D. (1993). Developing positive health lifestyle in school children. Project lifestyle. Kingston: Regional Office of he World Health Organization. |
ANEXO
ESCALA CS-94 (Herrero, Musitu y Gracia 1996)
1. Respecto al consumo de cigarrillos, te consideras:
1. No fumador (nunca has fumado) 5. Entre 1 y 9 cigarrillos al día
2. Más de 3 meses sin fumar 6. Entre 10 y 20 cigarrillos al día
3. Menos de 3 meses sin fumar 7. Más de 20 cigarrillos al día
4. Fumador ocasional
2. Respecto al consumo de vino, bebes semanalmente:
1. Ningún vaso 5. Entre 16 y 20 vasos
2. Entre 1 y 5 vasos 6. Entre 20 y 25 vasos
3. Entre 6 y 10 vasos 7. Más de 25 vasos
4. Entre 11 y 15 vasos
3. Respecto al consumo de cerveza, bebes semanalmente:
1. Ningún vaso 5. Entre 16 y 20 vasos (23-30 cañas)
2. Entre 1 y 5 vasos (1-7 cañas) 6. Entre 20 y 25 vasos (31-37 cañas)
3. Entre 6 y 10 vasos (8-15 cañas) 7. Más de 25 vasos (más de 37 cañas)
4. Entre 11 y 15 vasos (16-22 cañas)
4. Respecto al consumo de licores, combinados, whisky, etc., bebes semanalmente:
1. Ninguna copa 5. Entre 16 y 20 copas
2. Entre 1 y 5 copas 6. Entre 20 y 25 copas
3. Entre 6 y 10 copas 7. Más de 25 copas
4. Entre 11 y 15 copas
5. ¿Tratas de evitar conscientemente el consumo de café?
1. Siempre 4. Pocas veces
2. Casi siempre 5. Nunca
3. Algunas veces
6. ¿Procuras mantenerte en tu peso ideal?
1. Siempre 4. Pocas veces
2. Casi siempre 5. Nunca
3. Algunas veces |
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| En el presente número publicamos también los siguientes originales (no disponibles en la web): |
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- Percepción de riesgo de recaída de drogodependientes en prisión: Aproximación al tratamiento, limitaciones y problemática asociada al fenómeno de la drogodependencia en prisión.
Alonso Belaustegui, Ricardo
- Análisis psicológico de las estrategias de autocontrol implicadas en los programas de reducción de daños y riesgos del consumo de heroína.
Cano Cervantes, Ginés Juan y Cándido Ortiz, Antonio
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| SECCIÓN JURÍDICA |
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Presentación:
La presente sección se inaugura con la finalidad de profundizar en los aspectos jurídicos de drogodependencias, toxicomanías y otros trastornos adictivos.
Como es sabido, todos estos padecimientos de las personas afectadas han determinado una problemática de carácter social, sanitario, ético y jurídico, de una gran envergadura no sólo a nivel nacional sino también a nivel mundial, planteando serios conflictos sociales, y, por ende, jurídicos, de no fácil solución. Dicha problemática afecta de un lado al ámbito más íntimo de la persona y de la familia, y de otro lado, al ámbito laboral y penal, especialmente. De manera directa, la situación de las personas afectadas incide en el ámbito sanitario, aún más si tenemos en cuenta que una de las consecuencias de la adicción a las drogas por vía parenteral es la transmisión del virus VIH/SIDA (entre otro tipo de consecuencias patológicas, como la adquisición del VHC, situaciones de demencia, afecciones pulmonares o cardíacas graves, etc.), que, de suyo, en nuestra sociedad, se presenta como un grave problema con sus propios conflictos sociales, sanitarios, éticos y jurídicos, y cuyas soluciones serán aplicables también a las personas drogodependientes. No hay que olvidar que en nuestro país, el padecimiento del VIH/SIDA va asociado a la drogodependencia en cuanto la adicción a las drogas inyectables resulta la primera causa de transmisión del VIH/SIDA. Por lo que la protección jurídica de las personas afectadas por el VIH/SIDA se extiende también a las personas drogodependientes afectadas por dicha infección.
Todo ello ha determinado que se produzca una estrecha interrelación entre los aspectos clínicos, psicológicos, sociales y legales, dando lugar a problemas de diversa naturaleza, que han provocado la intervención del Derecho para intentar solucionar los conflictos jurídicos derivados de la situación en que se encuentran las personas afectadas.
Sin embargo es preciso señalar que la respuesta jurídica, sea cuál fuere, no va a solucionar todos los problemas humanos y sociales que pueda suscitar este padecimiento, aunque el tratamiento jurídico de los mismos puede servir de instrumento para facilitar la necesaria convivencia social.
Desde este planteamiento, esta sección intentará abordar los problemas derivados de estas adicciones a través del examen de la legislación y de la jurisprudencia relativa a la materia, teniendo en cuenta el recurso a los demás referentes jurídicos presentes en nuestro ordenamiento, así como la valoración que la doctrina científica realiza de los mismos.
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| El consentimiento de las personas drogodependientes ante la prueba de VIH/SIDA |
Josefina Alventosa del Río
Profra. Titular de Derecho civil
Universitat de Valencia
Según las estadísticas, en España, el porcentaje más elevado de personas afectadas por el VIH/SIDA lo constituyen los usuarios de drogas por vía parenteral. Por lo que la situación de dichas personas se agrava al incidir en ellas la problemática derivada de uno y otro padecimiento. De hecho, la afección de VIH/SIDA por personas drogodependientes se manifiesta como uno de los casos que tiene mayor índice de mortalidad debido a varias causas, entre las que se pueden citar: en primer lugar, el desconocimiento de la propia infección al no realizarse la prueba de VIH/SIDA; en segundo lugar, el hecho de que entre los usuarios no se aplican las medidas de protección aconsejadas, y, con ello, se provocan infecciones del virus y nuevas reinfecciones del mismo; y en tercer lugar, la no adherencia o la inconstante adherencia al tratamiento prescrito, que, como se sabe, es fundamental para paralizar el desarrollo de la enfermedad.
Como punto de partida para la aplicación de los tratamientos para frenar la evolución de la enfermedad hay que considerar la realización de la prueba del test de detección del VIH/SIDA, que es la misma para todo tipo de población, incluidas las personas drogodependientes.
Esta es la finalidad fundamental de la prueba de VIH/SIDA, la de identificar a las personas afectadas por dicho virus con el propósito de suministrarles un tratamiento adecuado, la correspondiente información acerca del padecimiento de dicha afección y la educación sanitaria complementaria a fin de evitar comportamientos que conlleven riesgo de infección para la propia persona o para terceros. Además, la prueba de VIH/SIDA cumple también otras finalidades: sirve para conocer el estado actual de la epidemia y para evaluar su expansión a nivel local, nacional e internacional.
La prueba de VIH/SIDA puede realizarse individualmente o globalmente, de modo voluntario u obligatorio.
En el caso de que se realice sistemáticamente a grupos de población, nos encontramos ante lo que se denomina cribaje o screening, que, además de identificar a los sujetos afectados de VIH/SIDA, tiene como finalidad fundamental el conocimiento de la epidemia en cuanto determina la prevalencia y la incidencia de la infección en grupos o poblaciones determinadas. Existen distintos tipos de cribaje: el cribaje nominado, en el que el sujeto se identifica totalmente; el cribaje anónimo vinculado, en el que el sujeto se identifica a través de códigos; y el cribaje anónimo no vinculado, en el que no existe identificación alguna, salvo la población definida a la que pertenece la muestra analizada.
Sin embargo, y a pesar de los beneficios evidentes que comporta la realización de dicha prueba, se ha cuestionado social y jurídicamente, el modo en que se debe realizar.
En España, la prueba de detección del VIH/SIDA es individual y voluntaria, lo cual se fundamenta en diversas razones legales.
En primer lugar, en el ámbito de nuestro Derecho sanitario, rige el principio de voluntariedad y libertad en los tratamientos sanitarios, previa la información correspondiente, consagrado expresamente en el artículo 10, número 6, de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, al disponer que todos los usuarios tienen derecho “A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos(...)”. Esta es la regla general que, sin embargo, tiene excepciones señaladas en el mismo precepto, de modo que tal consentimiento no será necesario: “a)cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”. El contenido de esta norma viene subrayado por la disposición del número 9 del mismo artículo al establecer que el usuario tiene derecho “A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente”. Esta relevancia del consentimiento informado para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte al paciente ha sido puesta de relieve también en la Ley 21/2000, de Cataluña, sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica; en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, de Galicia, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y en el Proyecto de Ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, presentado a las Cortes Españolas el 16 de abril de 2001.
Este principio de voluntariedad en los tratamientos sanitarios es consecuencia del principio de respeto a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, y al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española como fundamento del orden político y de la paz social, y que determina el respeto al principio de autonomía de la voluntad de la persona y a la decisión de configurar su proyecto vital como estime más oportuno en todos los ámbitos de su vida, con respeto a las leyes y a los principios generales que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Este principio es recogido también, de una manera concreta, en el citado artículo 10 de la Ley General de Sanidad, en su número 1, al disponer que todos tienen derecho “Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político y sindical”.
En segundo lugar, la imposición obligatoria de la prueba de detección podría vulnerar el derecho a la integridad física y moral, consagrado en el artículo 15 de la Constitución como un derecho fundamental de la persona, que supone el respeto a todos los atributos físicos de la misma y la no injerencia en su ser corporal sin su consentimiento.
En tercer lugar, la imposición obligatoria de dicha prueba podría significar una intromisión en el ámbito de la intimidad de la persona, que la Constitución protege en el artículo 18 de la misma como derecho fundamental, y que implica la exclusión del conocimiento por los demás de cuanto hace referencia a la propia persona.
En cuarto lugar, dado el principio de no discriminación que se ha consagrado en el artículo 14 de la Constitución, que prohibe la discriminación, entre otras causas, por cualquier condición o circunstancia personal o social, la imposición del test de detección podría considerarse como una vulneración de este principio general en relación a otras enfermedades respecto de las cuales no se impone obligatoriamente la prueba de identificación de las mismas, a pesar de que las vías de transmisión son más directas.
Por último, existen además otras razones que, según los expertos, desaconsejan la imposición obligatoria de la prueba de VIH/SIDA. Entre ellas, podemos señalar que con la imposición del test de detección no se lograría evitar la expansión de la epidemia, puesto que las personas seronegativas en el momento de la realización de la misma pueden seropositivizarse en un momento posterior; que la obligatoriedad del test tendría un elevado coste económico, a pesar de lo cual no se obtendría el resultado pretendido con éste; y que dicha obligatoriedad determinaría en las personas un miedo social, que les impediría acudir a recibir la aplicación de un tratamiento efectivo, aunque esta última razón cada día tiene menor importancia pues prevalece actualmente la idea entre las personas que tienen prácticas de riesgo de que la prueba es necesaria para un mejor control de la infección.
Por tanto, en España, la prueba de VIH/SIDA es voluntaria y requiere el previo consentimiento de la persona, después de la adecuada información, guardando la debida confidencialidad, tanto en el marco de la salud pública como en el de la salud privada (por aplicación del citado art. 10, núms. 6 y 9, de la LGS a los servicios sanitarios privados, según dispone el núm. 15 del mismo precepto).
Como consecuencia de ello, cuando la prueba se efectúa a grupos de población se debe rechazar el sistema de cribaje nominado, y quizá también el cribaje anónimo vinculado, puesto que ambos presentan desventajas, señaladas por los expertos, en cuanto el primero vulnera el principio de voluntariedad y de confidencialidad, y el segundo, además, no resulta efectivo si la persona afectada no recoge sus propios resultados. Sin embargo, la OMS estima aceptable el cribaje anónimo no vinculante, que supone un tipo de prueba, la mayor parte de las veces basadas en análisis rutinarios sin notificación, que se realiza automáticamente, a menos que el sujeto expresamente se niegue a realizarlo, puesto que no vulnera el principio de confidencialidad; aunque se le ha criticado que puede romper el principio de voluntariedad y que no se puede informar a las personas afectadas. Bien es cierto que este tipo de cribaje está únicamente pensado para conocer el estado de la epidemia en una población definida. Y de hecho, en nuestro ámbito jurídico se ha permitido en varias Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las que se publicaban los distintos Convenios suscritos entre dicho Ministerio y diversas Consejerías de Sanidad de diferentes Comunidades Autónomas (Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, Asturias, Madrid, Comunidad Valenciana), para el desarrollo de actividades específicamente dirigidas a conocer la seroprevalencia del VIH en la población general, a través de muestras de sangre sobrantes de los programas de detección precoz de metabolopatías en recién nacidos mediante el procedimiento de anónimos no relacionados.
A pesar de todo ello, se ha planteado la cuestión, tanto en España como en otros países, de imponer la prueba de VIH/SIDA con carácter obligatorio a determinados grupos de población. Entre ellos se han señalado a los futuros contrayentes de matrimonio, las mujeres embarazadas, la población penitenciaria, las personas que ejercen la prostitución, los inmigrantes y los trabajadores. Esta posibilidad se encuentra impedida por las razones legales que se han expuesto, especialmente por el principio de voluntariedad que rige en los tratamientos sanitarios, además de otras que específicamente se aducen para cada tipo de población propuesto.
No se ha planteado, sin embargo, la posibilidad de establecer obligatoriamente esta prueba a las personas drogodependientes como uno de estos grupos específicos.
No obstante, por considerar que los usuarios de drogas por vía parenteral tienen prácticas de riesgo consideradas como causa de adquisición del virus VIH/SIDA, se han planteado algunas cuestiones en torno a la imposición del test de detección en distintos ámbitos.
Por su importancia, se presta especial atención a la imposición del test de detección en el ámbito laboral, dado el volumen numérico de personas que integran esta población, y en el ámbito sanitario, por su incidencia directa en la vida de estas personas.
En el ámbito laboral no cabe la imposición del test de detección del VIH/SIDA por las razones generales expuestas, que se reiteran en normas laborales más concretas. En primer lugar, porque en dicho ámbito rige también el artículo 10, números 6 y 9, de la Ley General de Sanidad, y, por tanto, para dicha prueba es necesario el consentimiento del trabajador. En segundo lugar, porque rige el principio de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos, reconocidos de manera expresa, además de en las normas generales citadas anteriormente, en el artículo 4. 2, e), del Estatuto de los Trabajadores. En tercer lugar, porque la exigencia de dicha prueba podría suponer un acto de discriminación, prohibido expresamente en los artículos 4.2, c), y 17.1, del Estatuto de los Trabajadores. En cuarto lugar; porque podría suponer un atentado a su integridad física (art.15 de la CE). Y en quinto lugar, porque podría suponer un atentado a su intimidad, reconocida explícitamente en el artículo 4.2, e), del Estatuto de los Trabajadores, además de en las normas generales ya citadas.
Por tanto, también en el ambito laboral se debe pedir el consentimiento del trabajador para realizar la prueba de VIH/SIDA. Este es además el criterio del Gobierno español, que fue expuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante una pregunta formulada en el Congreso de los Diputados el 10 de febrero de 1988. Y la postura de la OMS y de la OIT en la Declaración conjunta que ambas organizaciones formularon sobre el SIDA y el lugar de trabajo en 1988. Directrices que fueron recogidas en la Nota informativa de la Dirección General de Trabajo de 10 de agosto de 1989 (que incorporaba el criterio de la Subdirección General de Información Sanitaria y Epidemiología del Ministerio de Sanidad y Consumo), en cuyo párrafo primero se afirmaba que los criterios para resolver las cuestiones planteadas en cuanto a la obligatoriedad de la realización de las pruebas del SIDA, deben ser los mismos que los que se aplican para valorar la posibilidad de reconocimientos médicos o pruebas del estado de salud de los trabajadores, y, tomando como base los artículos 20, número 1, 4, número 2 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, señala que el trabajador puede rechazar, sin consecuencias negativas para él, la realización de pruebas que hagan referencia a su estado físico, salvo en aquellos supuestos en que estas circunstancias del estado físico puedan generar riesgos para la salud del propio trabajador, del resto de los trabajadores o de terceras personas en contacto con la empresa, puesto que en estos casos se podría provocar situaciones atentatorias contra el derecho a la salud de estas personas.
En el ámbito sanitario también se ha planteado la posibilidad de imponer el test de detección tanto a los profesionales sanitarios como a los pacientes.
Por lo que se refiere a los profesionales sanitarios, entre los que cabe la posibilidad, demostrada en la realidad social, de adictos a drogas por vía parenteral, la cuestión se planteó en Estados Unidos a raíz del conocido caso kimberly Bergalis, cuando esta paciente declaró haber contraído el virus VIH/SIDA en la consulta de su dentista; esto produjo una enorme alarma social entre los pacientes de este dentista, como consecuencia de una carta póstuma que dejo, publicada en la prensa, en la que recomendaba a sus clientes que se hicieran la prueba del SIDA. Las investigaciones epidemiológicas posteriores entre los clientes del dentista dieron como resultado que seis de sus pacientes estaban infectados por el virus, admitiéndose que la transmisión del mismo se podía haber producido efectivamente del dentista a los pacientes durante la práctica de procedimientos invasivos, aunque se desconocía si éste utilizaba en todos los pacientes las Medidas de Precaución Universal o había utilizado instrumental sin descontaminar. Este hecho provocó una gran inquietud en la sociedad norteamericana, que exigió una actitud de protección por parte de las autoridades sanitarias. Como consecuencia de ello, se dieron reacciones diversas, recomendando algunos estados norteamericanos y europeos a los profesionales sanitarios y a los pacientes la realización de la prueba del SIDA, y otros desaconsejando a los mismos la prueba generalizada. La cuestión tuvo implicaciones fatales, pues supuso el despido y la existencia de actitudes discriminatorias respecto a los profesionales afectados.
Se ha comprobado que el riesgo de transmisión de profesionales infectados a pacientes es mínimo. Así, un estudio del CDC de Atlanta, realizado en 1993, como consecuencia del caso anterior, sobre 22.000 pacientes que habían sido tratados por 63 profesionales sanitarios infectados (dentistas, cirujanos, médicos internistas, entre otros), dio como resultado que el riesgo medio de transmisión del VIH/SIDA a un paciente como consecuencia de un accidente percutáneo durante un procedimiento invasivo, es del 2’4 a 24 por millón, siendo mayor el riesgo de transmisión del virus de la hepatitis B.
A pesar de ello, en España, existen posturas diferentes respecto a la obligatoriedad de la prueba de VIH/SIDA a los profesionales sanitarios.
Para unos autores, el profesional infectado debe poner en conocimiento de su paciente esta circunstancia cuando se trate de procedimientos invasivos, pues en el conflicto entre el derecho a la intimidad del personal sanitario y el derecho a la protección de la salud del paciente debe primar el segundo. De la misma manera, dichos profesionales deben comunicar su infección a dichos pacientes si descubren que han contraído el virus después de la intervención efectuada. Mientras que si sólo se trata de técnicas exploratorias o terapéuticas no invasivas, sin riesgo de transmisión, no sería necesaria tal comunicación.
Frente a esta postura, otros autores estiman que los profesionales sanitarios no están obligados a comunicar su estado de seropositivdad a los pacientes ni abstenerse de ejercer su profesión, puesto que las vías de transmisión del virus son muy concretas y basta con extremar las medidas de precaución y asepsia establecidas por las autoridades españolas e internacionales.
Pero la Dirección General de Trabajo y la Secretaría General de Información Sanitaria y Epidemiología del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la citada nota informativa de 10 de agosto de 1989, citada anteriormente, se mostró partidaria de imponer obligatoriamente dicha prueba en aquellos casos en que resulte científicamente comprobado el riesgo de transmisión del virus, siendo los médicos y las Instituciones sanitarias quienes deberían considerar si es oportuno o no la realización del mismo, y en consecuencia permitir al profesional la continuación de su trabajo o no, en especial, el relativo a la realización de procedimientos invasivos. A estos efectos, se consideran procedimientos invasivos con riesgo de exposición accidental a los virus de transmisión sanguínea aquellos en los que las manos enguantadas del trabajador pueden estar en contacto con instrumentos cortantes (espículas de hueso, dientes), situadas en el interior de una cavidad abierta del cuerpo, herida o espacio anatómico, o aquellos en los que las manos o las puntas de los dedos pueden no estar completamente visibles durante o parte del procedimiento. Con respecto a la continuación en su trabajo de un profesional sanitario afectado, el Ministerio de Sanidad y Consumo recomendó la creación de Comisiones Asesoras o de Evaluación de Trabajadores Sanitarios que puedan fundamentalmente servir de órganos de consulta en la valoración de tales situaciones. En este sentido, el Departamento de Sanidad del País Vasco creó en 1994 la Comisión de Evaluación de Trabajadores Sanitarios afectados por VIH/VHB, que sigue funcionando, al parecer, con buenos resultados. Por otra parte, y en relación al test de detección, las directrices que se siguen respecto al trabajo de los profesionales afectados fue expuesta en una Recomendación del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1995, en la que se consideraba que “(...) a la vista de la escasísima evidencia científica que respalde un riesgo real de transmisión del VIH desde personal sanitario a pacientes, la decision debe ser individualizada en relación con el tipo de actividad de cada profesional y sus condiciones físicas y psíquicas, tomando si es preciso decisiones temporales renovables en función de su evolución”. Mas recientemente, la Comisión Asesora del Plan del SIDA del Ministerio de Sanidad actualizó dichas directrices en unas Recomendaciones relativas a los profesionales sanitarios portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otros virus transmisibles por sangre, virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC), de 1998, en donde se distinguen tres tipos de situaciones diferentes:
Para los trabajadores sanitarios que no realizan procedimientos invasores y que aplican a su trabajo las Precauciones Universales, se recomienda que sigan desarrollando su labor habitual, practicándoseles los controles médicos adecuados.
Para los trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores no incluidos entre los que pueden predisponer a exposiciones accidentales y que aplican en su trabajo las Precauciones Universales, se recomienda que continúen desarrollando su labor habitual, siguiendo sus controles clínicos, pudiendo su médico realizar las consultas que considere oportunas a la Comisión de Evaluación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para los trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores con riesgo de exposiciones accidentales, se considera que no parece justificada una recomendación generalizada de que todos los profesionales sanitarios infectados dejen de realizar tales procedimientos, dado el riesgo extremadamente bajo de transmisión del VIH/SIDA a un paciente, por lo que cualquier decisión que se adopte debe serlo de forma particularizada, teniendo en cuenta el tipo de actividades de cada profesional, sus condiciones físicas y psíquicas, y su actitud personal, añadiendo que todo profesional sanitario infectado por el VIH/SIDA en cuyo trabajo se realicen este tipo de procedimientos deberá informar a su médico, y éste a la Comisión de Evaluación. Sin embargo, en el mismo documento se señala que si estos profesionales sanitarios son portadores del antígeno de superficie (Ag HBs) y del antígeno e (Ag e) del VHB deben suspender la práctica de estos procedimientos hasta que los indicadores de infectividad desaparezcan.
Como se observa, sin embargo, todas estas directrices no son más que recomendaciones. Pues desde el punto de vista legal es requisito necesario para la realización de la prueba el consentimiento de la persona. Además, se esgrimen otras razones para no imponer su obligatoriedad. En primer lugar, dadas las vías de transmisión del virus se entiende que sería suficiente utilizar las Precauciones Universales. En segundo lugar, el hecho de obligar a un profesional sanitario a hacerse la prueba en un determinado procedimiento invasivo no garantiza que en otro resultase seropositivo, con lo que se trunca la finalidad de la prueba; de manera que para garantizar la seronegatividad de dicho profesional a la hora de efectuar estos procedimientos se debería realizar constante y sistemáticamente dicha prueba, con el consiguiente coste económico que esto representa e interferencias en el desarrollo normal de su labor sanitaria. En tercer lugar, el hecho de someterse a la prueba inmediatamente antes de realizar el procedimiento invasivo no garantiza que sea seronegativo debido al denominado período ventana, aunque ya se haya descubierto un test en el que se detecta la presencia del virus desde que éste se contrae, pero aún resulta excesivamente costoso para ser aplicado habitualmente. Y en cuarto lugar, el hecho de obligar a un profesional a realizarse la prueba por sospecha de infección, supondría dejar de obligar a otros profesionales que no fueran sospechosos, y sin embargo fueran seropositivos.
Varias de estas razones, además de las expuestas desde el punto de vista legal, son aplicables a la posibilidad de imponer esta prueba al paciente, incluso al paciente drogodependiente.
En las investigaciones clínicas realizadas se ha puesto de relieve que se producen más casos de transmisión del virus VIH/SIDA de pacientes a profesionales que al contrario. No obstante, los casos de transmisión de pacientes a profesionales más habituales han sido los pinchazos con agujas en personal sanitario, los casos de transmisión a través de la mucosa, o piel no intacta y la transmisión cutánea debida a cortes con objetos afilados. En España, la mayor parte de los accidentes se ha producido en personal de enfermería al aplicar tratamiento buscando vías sanguíneas o haciendo extracciones de sangre, muchos de los cuales se han producido al enfundar la aguja en el protector de plástico; en cirujanos al dar puntos de sutura; y en algún personal de limpieza, al recoger los contenedores o limpiar las zonas de trabajo.
Ante esta situación, la respuesta de los expertos también es diversa.
Para unos autores, el paciente tiene la obligación de comunicar su condición de seropositividad si es conocida con anterioridad al inicio de los tratamientos invasivos y entraña riesgos para el profesional sanitario. Por idénticas razones a las expuestas para los profesionales sanitarios: el derecho a la protección de la salud de éstos es superior al derecho a la intimidad de los pacientes.
Para otros autores, no es necesaria la obligatoriedad de la prueba a los pacientes en razón de que conocidas las vías de transmisión y los medios de prevención, todo profesional sanitario debe utilizar las medidas de Precaución Universales, dado además que, realizada la prueba y siendo negativa, podría resultar que el paciente estuviera en el denominado período ventana.
Las razones legales para fundamentar la no obligatoriedad de la prueba de test de detección del VIH/SIDA a los pacientes son las mismas ya señaladas al principio, por lo que no cabe reiterarlas aquí. Por otra parte, en las citadas Recomendaciones relativas a los profesionales sanitarios de la Comisión Asesora del Plan del SIDA DE 1998 se considera que no está justificado tampoco realizar pruebas obligatorias de detección de VIH/SIDA y VHC en los pacientes.
No obstante, con respecto a los pacientes drogodependientes se ha planteado la cuestión de si cabe, en determinadas situaciones, excepcionar la obligatoriedad de requerir su consentimiento informado en la realización de las pruebas del test de detección del VIH/SIDA. Dichas situaciones han sido las siguientes:
En los casos en que estos pacientes pueden devenir incapaces para entender y emitir dicho consentimiento en algún momento como consecuencia de su adicción a las drogas por vía parenteral. Este supuesto parece que tiene su solución en el citado artículo 10 de la Ley General de Sanidad, en su número 6, apartado b), en cuanto este prevé que cuando el paciente “no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas”. Esta es una excepción a la obligatoriedad de pedir el consentimiento informado que pesa sobre el profesional sanitario y que es común a cualquier paciente, incluidos los pacientes drogodependientes. Dicha excepción también es contemplada en las Leyes específicas sobre consentimiento informado de Cataluña y de Galicia ya citadas, en la primera de las cuales su artículo 3, número 2, establece que “En caso de incapacidad del paciente, éste ha de ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de que se haya informado también a quien tenga su representación”, añadiendo el número 3 que “Si el paciente, a criterio del médico responsable de la asistencia, no es competente para entender la información porque atraviesa un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, se ha de informar también a los familiares o las personas vinculadas a él”; por su parte, el artículo 6 de la Ley de Galicia señala que “Son situaciones de otorgamiento del consentimiento por sustitución las siguientes: a) Cuando el paciente esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares y, en defecto de éstos, a las personas a él allegadas.- En caso de los familiares se dará preferencia al cónyuge, en su defecto a los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado a los de mayor edad”. No obstante, la sustitución del consentimiento informado es un tema general que, de suyo, plantea una problemática específica, que no puede ser desarrollada en esta sede.
En segundo lugar, también se ha planteado la cuestión de omitir el consentimiento de la persona drogodependiente en las situaciones de urgencia, cuestión resulta también en el citado número 6 del artículo 10, apartado c), que dispone que no será necesario recabar tal consentimiento “cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”. En algunos Hospitales, en base a esta disposición, existen protocolos que permiten en las situaciones de urgencia la realización de la prueba del VIH/SIDA sin solicitar el previo consentimiento del paciente, sobre todo, para, a la hora de intervenciones quirúrgicas o aplicación de tratamientos urgentes, no aplicar medidas incompatibles con el desarrollo de esta enfermedad o con la medicación que esté tomando el paciente si así lo está haciendo.
Por último, la cuestión de obviar el consentimiento del paciente también se ha planteado en las situaciones muy puntuales en que un profesional sanitario ha realizado extracción de sangre, o procedimientos de búsqueda de venas, o intervenciones con instrumentos cortantes, y, por accidente, se ha pinchado con la misma aguja o cortado con los mismos instrumentos, conociendo la situación del paciente de ser adicto a las drogas por vía parenteral. En estos supuestos, se recomienda que el profesional se realice la prueba del test, pero dado el período ventana, se recomienda también la realización de la prueba al paciente, incluso sin su voluntad. Así, las citadas Recomendaciones de la Comisión Asesora del Ministerio de Sanidad de 1998, quien defendiendo en principio que no se realicen la pruebas de detección de manera obligatoria a pacientes y profesionales sanitarios, sin embargo las permite en estas situaciones extremas, señalando que “Sólo en el caso de que ocurra un accidente con exposición del paciente a la sangre del profesional o viceversa, se podría realizar a ambos las pruebas serológicas pertinentes y llevar a cabo el seguimiento de cualquiera de ellos que haya podido ser sometido al riesgo de ser infectado por tales virus”. Ésta es una de las situaciones más delicadas que no tienen una solución jurídica clara. Cabría distinguir según el paciente drogodependiente fuera capaz o no. Si no estuviere capacitado para dar su consentimiento, se aplicaría la norma anterior del número 6, c), del artículo 10 de la Ley General de Sanidad. Pero si estuviera capacitado, debería pedirse primero su consentimiento, y ante la negativa de éste, podría invocarse el estado de necesidad que prevé el artículo 20, número 5, del Código penal.
A la vista de la normativa expuesta, se observa que no existe un deber del paciente drogodependiente de someterse obligatoriamente a la prueba del test de detección del virus VIH/SIDA, puesto que le ampara el principio de autonomía de la voluntad en la realización de cualquier procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Pero esta afirmación no significa que no sea responsable a posteriori de la transmisión del virus a otra persona, puesto que nuestros Tribunales han determinado ya que una transmisión del virus VIH/SIDA por persona infectada conocedora de su seropositividad a tercera persona seronegativa que desconocía el estado de seropositividad de aquél determina una responsabilidad civil y penal (así en las sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de enero de 1996, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de enero de 1997, y de la Audiencia Provincial de Baleares de 14 de septiembre de 2001).
Pese a todo lo dicho anteriormente, hay algunas situaciones en las cuales la prueba de VIH/SIDA es obligatoria. Tal sucede en las donaciones de sangre, plasma sanguíneo y productos hemoderivados, para las que se estableció dicha prueba en diferentes normas, entre ellas, en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de febrero de 1987, Resolución de dicho Ministerio de 10 de marzo de 1987 y Real Decreto de 27 de octubre de 1993. Por su parte, la Orden de 24 de junio de 1987 del Ministerio de Sanidad y Consumo estableció la obligatoriedad de estas pruebas en materia de obtención, extracción y transplantes, injerto e implantación de órganos humanos. Y, por último, en la aplicación de las Técnicas de Reproducción Asistida, la Orden de 15 de julio de 1988, del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispuso la realización de dichas pruebas en las intervenciones médicas para la obtención, utilización y recepción del semen con fines de reproducción humana. Todas estas normas vienen presididas por el principio de confidencialidad.
Ahora bien, aunque la prueba en todos estos caos es obligatoria, no se puede eludir el deber de informar a la persona en cuestión antes de realizar la prueba, y ésta, en virtud de las disposiciones legales, ha de dar su consentimiento. Sin su consentimiento no se puede realizar la prueba de detección. Si el posible donante o receptor se niega a que se la realicen, entonces debe excluírsele de la donación. Por otro lado, el resultado de dicha prueba debe ser comunicado a la persona en cuestión, por si diere lugar a un resultado positivo, a fin de proceder a informar del tratamiento y de otros extremos de su padecimiento.
Por todo lo expuesto, se puede concluir que en nuestro ordenamiento jurídico el consentimiento de la persona es determinante de la realización de la prueba del VIH/SIDA, con las excepciones y límites que se han señalado.
BIBLIOGRAFIA BÁSICA.
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ZULAICA ARISTI, D., Problemática del trabajador sanitario seropositivo a VIH, SEISIDA, vol. 8, núm. 4, abril 1997, págs. 267-269.
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- DROGAS. QUÉ POLÍTCIA PARA QUÉ PREVENCIÓN.
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DROGAS. QUÉ POLÍTCIA PARA QUÉ PREVENCIÓN.
Coordinador: Amando Vega Fuente
Edita GACOA. San Sebastián, ISBN 84-87303--66-8. 2002
La política vigente en relación con las drogas cada día está más cuestionada entre la población mundial. Y, en este sentido, cada día es mayor el número de personas, que piden una reflexión abierta en la cuestión de las drogas. Se entiende que el denominado “problema de las drogas” esta cargado no sólo de contradicciones, de tópicos y de intereses ocultos como de injusticias, exclusiones y sufrimientos de todo tipo.
Desde este planteamiento, se comprende la necesidad de revisar las políticas vigentes, más centradas en las medidas represivas que en una política ambiciosa que contemple el fenómeno de las drogas en toda su complejidad, capaz de ofertar respuestas acordes con las necesidades de las personas y de la sociedad.
Las drogas constituyen hoy un fenómeno complejo que no se puede comprender con visiones parciales como las que ofrecen las diferentes disciplinas. Como tampoco los problemas relacionados con las drogas se pueden solucionar con políticas prohibicionistas que sólo contemplan el consumo de determinadas drogas, al margen de la complejidad del fenómeno que implica el consumo de sustancias en el mundo actual, donde las drogas se ha convertido en moneda cambio en una sociedad globalizada. Reducir el “problema de las drogas” al consumo de los individuos no es más que un reduccionismo que dificulta, cuando no impide, la comprensión del fenómeno de las drogas. No se puede simplificar lo que por sí mismo es complejo.
Como resulta fácil de entender, del mismo modo que existen diferentes interpretaciones del fenómeno de las drogas, surgen diferentes planteamientos a la hora de concretar las estrategias de intervención ante este fenómeno, lo que significa que se pueden desarrollar diferentes políticas ante las cuestión de las drogas. Se comprende, pues, la existencia de diferentes visiones políticas del fenómeno de las drogas, lo que provoca debates constantes en torno al tema, sin que falten posiciones contrapuestas. Así sucede con la despenalización del consumo de drogas, cuestión recurrente en Europa y motivo de considerable controversia entre posiciones muy definidas. De fondo, existen otras cuestiones a plantearse como las propuestas por Husak (2001): ¿tiene el estado autoridad legítima para castigar a los adultos que se droguen con propósitos recreativos? Si es así, ¿por qué? ¿Puede el estado castigar a las personas por consumir cualquier droga con fines recreativos? ¿Qué propiedades debe poseer una droga para que el estado tenga la autoridad de prohibirla?
Por otra parte, la política occidental f | | | | |